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Jorge Cortés Ancona

Hay personas que con tal de argüir a su favor sobre algún tema son capaces de distorsionar la historia impunemente. Hace unos días circuló un alegato en contra de la actual y temporal ley seca, donde con fines de comparación se afirmaba que Salvador Alvarado no prohibió el consumo de alcohol, sino que sólo limitó los horarios para su venta.

En realidad, el Gral. Alvarado fue más drástico al ordenar el cierre permanente de cantinas y tabernas y –con una relevante excepción– prohibir la producción de bebidas alcohólicas, como se puede ver en el decreto Número 386 del sábado 11 de diciembre de 1915, publicado en el Diario Oficial del Estado Constitucionalista del Estado de Yucatán, bajo el título “Supresión de tabernas y demás expendios de licores”, que en el segundo de sus considerandos indica: “que conocidos como son los temibles efectos del alcohol en el Estado, es indispensable suprimirlo totalmente cualquiera que sea el sacrificio que importe la medida”.

El decreto es lapidario en su artículo primero: “Se declara el cierre definitivo de todas las cantinas y tabernas en el Estado”. E igualmente en el artículo segundo: “Se declara que es punible la venta o expendio de todo género de alcoholes, vinos o licores producidos en el país o importados del extranjero”.

Y algo muy importante y significativo es la excepción estatuida en el artículo tercero: “Sólo se permitirá en el Estado el expendio de cervezas, las que en ningún caso contendrán más del cinco por ciento de alcohol. Las cervecerías y expendios de cerveza quedan sujetos al Reglamento vigente de tabernas”. En el resto del breve articulado se establecían penas a los transgresores y se expresaban excepciones para fabricar alcohol con fines de exportación, industriales y boticarios.

El hecho de exceptuar la cerveza es muy representativo de esos tiempos, pues muy poca gente se embriagaba con el néctar de malta y lúpulo en esos tiempos, sobre todo porque en aquel Yucatán de mayoría rural no se habían generalizado los sistemas de refrigeración y de producción de hielo. También es altamente probable que la producción de cerveza no fuera suficiente para cubrir todo el estado, sobre todo en tiempos en que era difícil distribuirla a través de las vías de comunicación de la época.

Sobre lo mismo, recuerdo a gente anciana ya fallecida que consideraba inocuas las cervezas y, al igual que en los tiempos alvaradistas, tomaba en respetables cantidades el licor derecho, en seco y no mezclado con gaseosas o jugos como se acostumbra ahora.

En el libro “Mi actuación revolucionaria en Yucatán”, Salvador Alvarado es enfático al aseverar que: “Yo dejé a Yucatán sin alcohol, sin juegos, sin corridas de toros, sin peleas de gallos, sin rifas, sin loterías, sin prostíbulos y sin vagos”. Y más adelante expresa que “cuando se iba a declarar radicalmente prohibido el comercio de bebidas alcohólicas, se opuso al proyecto la reflexión de la considerable baja de impuestos que esto traería al Erario. Y no se pensaba entonces que lo que el Estado cobra a los ciudadanos por el derecho de embriaguez tiene que gastarlo con creces en policía, cárceles, hospitales y manicomios, para lograr únicamente una cosecha de locos, epilépticos y criminales”.

Alvarado consideró que su decreto anti-alcohólico era motivo de orgullo para Yucatán debido a que el alcohol era causa de enfermedades debilitadoras de los indígenas y jornaleros del campo. Concluía ese apartado expresando que si su decreto “no entraña la esencia más pura de la Caridad Cristiana, habrá que colocar en el Martirologio Romano a todos los ex taberneros de Yucatán, envenenadores de una raza y víctimas inocentes de mis tiranías…”.

El tema se incorporó al Código Penal vigente en esos tiempos, que en su Capítulo Primero, Título Quinto, Libro Segundo, se refería a delitos contra el bienestar social, por la fabricación, introducción, comercio y expendio de bebidas embriagantes. Estas normas se aplicaron tal como se ve en el “Informe que rinde el C. Carlos Castro Morales, a la XXVI Legislatura del Estado, de su gestión administrativa como Gobernador de Yucatán durante el año de 1919”, donde se hace mención de que el Juzgado Instructor de Mérida trabajó en un total de 855 diligencias iniciadas por diversos delitos, de los cuales 89 eran por comercio de alcohol.

Se habla mucho de la relación del consumo de alcohol y de la violencia familiar, pero deben considerarse también sus relaciones directas con la violencia en general, en sus distintas manifestaciones, y con los accidentes, sobre todo domésticos y de tránsito.

Ahora, en este año, la prohibición de vender bebidas alcohólicas es un asunto temporal, por suerte pasajero, y plenamente justificado dentro del contexto de esta contingencia de la cual aún no conocemos sus efectos en su totalidad. Esperemos con paciencia que todo esto pase lo más pronto y lo mejor posible para brindar serenamente.

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