Quienes lleven a cabo actos discriminatorios relacionados con el estado de salud enfrentarán sanciones que van desde una amonestación hasta una multa de 43,440 pesos (500 UMA) y que se duplicaría en caso de registrarse en la actual contingencia por el COVID-19, de acuerdo con las reformas a la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Yucatán aprobadas ayer en comisiones.
En la iniciativa presentada por la diputada Janice Escobedo Salazar (PRI) se menciona en la exposición de motivos que, en todo el país, se han recibido denuncias por despidos injustificados a personas que presentaron síntomas relacionados con el COVID-19; por tal motivo, se busca incorporar como una conducta discriminatoria el “prohibir o negar el libre acceso, permanencia o ascenso al empleo por el estado de salud de cualquier persona”.
Además, se plasmó como conducta discriminatoria el “difundir sin consentimiento de la persona información sobre su condición de salud, así como su historial médico”.
Severas multas
En lo referido al campo de las sanciones, destaca la adición del artículo 67 Bis, el cual señala que en el período que comprende una declaración de contingencia o de emergencia sanitaria, se duplicarán las multas a las conductas discriminatorias que sean motivadas por las condiciones de salud de cualquier persona: prohibir o negar el libre acceso, permanencia o ascenso al empleo, por razones de preferencia religiosa, sexual, filiación política, estado de salud, género o embarazo.
Ofender o promover la violencia a través de mensajes e imágenes en cualquier medio impreso o de comunicación; impedir el acceso a la seguridad social y a sus beneficios o establecer limitaciones para la contratación de seguros médicos, salvo en los casos que la ley así lo disponga.
Impedir a las personas con o sin discapacidad el acceso a cualquier servicio público o privado, así como limitarles el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos, de igual forma a aquellas personas que por su discapacidad requieran de la asistencia de animales o perros guías para la realización de sus actividades cotidianas, pudiendo éstos acceder y permanecer con ellos en todos los espacios en donde se desenvuelvan.
Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, difamación, injuria, persecución o a la exclusión de alguna persona o grupo, y difundir sin consentimiento de la persona información sobre su condición de salud, así como su historial médico.
Se reforman las fracciones III, XXXI y XXXII, y se adiciona la fracción XXXIII del artículo 9; se reforman las fracciones I y II del artículo 66; y se adiciona el artículo 67 Bis; todos de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Yucatán.
Prohibir o negar el libre acceso, permanencia o ascenso al empleo, por razones de preferencia religiosa, sexual, filiación política, estado de salud, género o embarazo, así como realizar cualquier tipo de acoso hacia las personas contempladas por su condición.
Protección Civil
En la Comisión de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal se aprobó por mayoría el proyecto de dictamen para reformar la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Yucatán, en relación con el cobro de derechos por los servicios que presta en materia de Protección Civil los Ayuntamientos, por lo que cualquier municipio podrá solicitarlos, aún sin contar con una Ley de Hacienda.
También por mayoría se avaló el proyecto de dictamen para modificar la Ley de Ingresos del Municipio de Samahil, Yucatán, para el ejercicio fiscal 2020, sobre el pago de derechos para la apertura y revalidación de licencias para el funcionamiento de los establecimientos y derechos por servicios de Protección Civil Municipal.
(David Rico)