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Yucatán

Este es el nuevo horario para la circulación vehícular en Mérida

A partir de este 17 de septiembre los vehículos en Mérida podrán circular hasta las 23:30 horas.
Los autos podrán circular hasta las 23:30 horas a partir de este 17 de septiembre
Los autos podrán circular hasta las 23:30 horas a partir de este 17 de septiembre

A partir de este 17 de septiembre el horario de  circulación de vehículos se ampliará una hora y los coches, independientemente de su uso, podrán circular desde las 5:00 horas hasta las 23:30 horas.

Hasta el día de hoy la restricción para los vehículos está hasta las 10.30 de la noche, pero se hará la ampliación de horario en el marco del Acuerdo de Reapertura Económica Segura de Yucatán, que tiene por el objetivo echar a andar la economía del Estado. Hoy se publicó en el Diario Oficial de Yucatán el acuerdo SSY 06/2020 con la modificación respectiva y que entrará en vigor el día 17 de septiembre. 

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Se establece en el documento que “los vehículos, independientemente de su uso, tendrán restringida la circulación a partir de las veintitrés horas con treinta minutos y hasta las cinco horas”.

Hasta el día de hoy, las localidades de la costa, tienen la restricción hasta las 9 de la noche, pero con el nuevo acuerdo el horario de restricción hasta las 11.30 de la noche se homologa en toda la entidad. 

Cabe recordar que esta medida no aplica para los vehículos que trasladen pacientes, los que trasladen personal de salud y que pertenezcan a alguna institución, vehículos en el que se traslade personal de instituciones de procuración o administración de justicia, así como los dedicados a la entrega de medicinas a domicilio.

También los vehículos que prestan servicios funerarios y los dedicados a la prestación del servicio de transporte de carga para suministro de tiendas de autoservicio; vehículos de los medios de comunicación y los dedicados a la prestación de servicios públicos de limpieza, energía eléctrica, telecomunicaciones y recolección de basura. 

De igual forma, los vehículos dedicados a la prestación del servicio de carga cuyo ingreso y circulación en el estado sea ininterrumpido hasta su regreso a este, así como los vehículos de los prestadores del servicio de seguridad privada. 

Por David Rico

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