El proyecto de sentencia del ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Juan Luis González Alcántara, en torno de la demanda de asociaciones contra el Legislativo estatal por negarse a trabajar sobre el matrimonio igualitario, establece que la omisión del Congreso del Estado de legislar conforme los estándares de este Alto Tribunal es inconstitucional. Constituye una afectación directa en la violación de los derechos y discriminación permanente de las personas homosexuales, como de sus hijas e hijos.
El próximo 24 de febrero, la Primera Sala de la SCJN decidirá si el Congreso de Yucatán está en desacato por no cumplir la jurisprudencia del máximo tribunal del país y la decisión podría derivar en una orden explícita al Legislativo para que haga las adecuaciones a la normativa para que se permita la unión de personas del mismo sexo, de acuerdo con el Colectivo para la Protección de Todas las Familias en Yucatán.
El proyecto de sentencia, que se pondrá a votación de los 5 ministros de la Corte, es favorable a los promoventes del amparo 143/2020 y señala que la exclusión de las parejas homosexuales del régimen matrimonial en el Estado de Yucatán se traduce en una triple discriminación:
Primero, por la existencia misma de la ley transmite un mensaje excluyente hacia las personas homosexuales que, queriendo o no contraer matrimonio, saben que la ley no les reconoce dicho derecho, por lo que no tienen acceso a esta posibilidad, contrario a lo que sucede con las personas heterosexuales.
Además, la omisión legislativa reclamada priva a las parejas homosexuales de los beneficios del matrimonio y los excluye de los beneficios materiales.
También, la exclusión que se hace mediante esa omisión no sólo afecta a las parejas homosexuales, sino también a sus hijas e hijos.
El estado de las normas en Yucatán, señala el magistrado, se traduce también en un trato discriminatorio por parte de la ley hacia las hijas e hijos de las parejas homosexuales, que los colocan en un plano de desventaja respecto de las hijas e hijos de parejas heterosexuales.
El proyecto del magistrado expone que la Primera Sala ha señalado que el significado social del matrimonio es de mayor importancia, como una de las instituciones de realización existencial más importantes de las personas, por lo que la exclusión de las parejas homosexuales conlleva un simbolismo muy relevante de exclusión para este grupo.
“Esta Primera Sala ha establecido que este tipo de exclusión implica el reconocimiento de una especie de ciudadanía disminuida”, añade.
Para la Primera Sala, está acreditado que hay una afectación de estigmatización por discriminación generada directamente por el mensaje que transmite la omisión del Poder Legislativo de Yucatán, de adecuar su legislación, en materia del matrimonio y concubinato, a los estándares constitucionales.
SY