Yucatán

Congreso de Yucatán en investigación por vulnerar acceso a la información

El Congreso de Yucatán esta siendo analizado por el Instituto Nacional de Transparencia e INAIP debido a la Ley de Archivos, sin embargo, la SCJN invalidó un par de fracciones
La institución aseguró que se está vulnerando el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. / Por Esto!

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene entre sus pendientes una acción de inconstitucionalidad en contra del Congreso del Estado de Yucatán que presentó el Instituto Estatal de Acceso a la Información (INAIP), por considerar que varias disposiciones de la Ley de Archivos vulneran el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Aldrin Briceño Conrado, comisionado del INAIP y presidente en funciones cuando se presentó la acción de inconstitucionalidad, expuso que están a la espera de que el máximo tribunal del país resuelva y que ya fueron notificados de que se someterá a análisis, pero todavía falta por definir fecha.

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Destacó que Yucatán es el único estado donde el órgano garante de la transparencia ha promovido una acción de inconstitucionalidad, en este caso por la Ley de Archivos que se publicó el 24 de junio del año pasado, por considerar que la norma contiene disposiciones contrarias a lo que marcan la Ley General de Archivos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y a la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Además, destacó que días después de que lo hizo el INAIP, también el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) presentó una acción de inconstitucionalidad contra la misma norma de Yucatán.

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La actuación de actual Legislatura ha generado la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en varios casos. Recientemente, el máximo tribunal del país invalidó un par de fracciones de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán en relación a los requisitos para elegir autoridades auxiliares, que transgredían el derecho a la igualdad y a la no discriminación.

Antes, la SCJN invalidó modificaciones que se habían hecho al Código Penal en materia Delitos contra el Medio Ambiente que buscaban sancionar a las personas físicas o morales que cortaran un árbol de manera dolosa. La Corte consideró entonces que la redacción era imprecisa y violaba el principio de taxatividad, es decir, que no se explicaba con precisión cuál es la conducta que está prohibida y cuál sería la sanción en caso de que se incurra en ella.

Además, hay dos amparos atraídos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el tema del matrimonio igualitario, pendientes de discutirse ante la negativa del Legislativo local de aprobar la unión entre personas del mismo sexo.

Pero estas malas decisiones son herencia también de la anterior Legislatura, la cual le quitó el fuero a los Magistrados y jueces de la Judicatura en el 2017, por lo que el Poder Judicial presentó una controversia constitucional e intervino la Corte para devolverles este derecho.

Con respecto a la acción de inconstitucionalidad por la Ley de Archivos de Yucatán, Briceño Conrado expuso que “con nosotros fue también el INAI y estamos a la espera de la resolución por parte de la Suprema Corte”, dijo.

Comentó que este órgano ya resolvió otras acciones de inconstitucionalidad que se presentaron meses antes, como en el caso de las entidades de Colima, Chiapas, que se impugnaron temas que tienen que ver con archivos. 

“Estamos en la fila y hubo otras entidades que presentaron sobre el mismo tema, diferentes cosas que se han señalado como anticonstitucionales, diferentes artículos que fueron tocados por los Congresos de Colima y Chiapas, pero esperamos que pronto se resuelva”, comentó.

La acción de inconstitucionalidad fue aprobada por el pleno del INAIP, por considerar que la Ley de Archivos de Yucatán vulnera el ejercicio del derecho de acceso a la información pública pues hay disposiciones que se consideraron contrarias a la Ley General de Archivos, a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y a la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Expuso que la ley en cuestión identifica a sujetos obligados distintos a los que se establecen en la legislación antes mencionados, además de otros supuestos para clasificar la información como reservada o confidencial, lo que contraviene el principio de máxima publicidad.

GH