Durante 2020, la Península registró mil 310 casos de seguridad informática, identificados por la Dirección General Científica de la Guardia Nacional. Campeche es la entidad con más incidentes de este tipo, mil 229, seguida por Yucatán, 41; y Quintana, con 40.
A nivel nacional, la cifra fue de 133 mil 469 sucesos, de los cuales, dos por ciento se relacionó con la divulgación, no autorizada, de información, revela el Censo Nacional de Seguridad Pública Federal 2021 del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi).
Por otra parte, la Dirección General Científica, de la Guardia Nacional, presentó 80 denuncias ante el Ministerio Público; 70 relacionadas con pornografía infantil.
A mediados de enero se dio a conocer una red de ciberacoso en Yucatán, integrada por estudiantes de la Universidad Anáhuac Mayab, la Universidad Autónoma de Yucatán y la Marista.
Telegram es la red social donde se han compartido 3 mil 264 fotografías y 421 videos, entre los que hay datos personales y contenido de tipo sexual.
Cifras de la consultora alemana Statista, revelan que la mayoría de los mexicanos que han sufrido ciberacoso, tienen entre 20 y 29 años de edad, de los cuales, 36.4 por ciento son mujeres.
Por otra parte, en 2020 se generaron mil 104 ciberinvestigaciones, donde 21.7 por cierto fueron relacionadas con pornografía infantil. En este indicador, la Península registró tres: dos, en Quintana Roo y una, en Yucatán.
Cárcel por delitos cibernéticos y ciberacoso
El Código Penal de las tres Entidades fue actualizado a finales del año pasado, por lo que quienes realicen acciones relacionadas con delitos cibernéticos y acoso en línea, serán sancionados con cárcel.
Las leyes en Campeche indican que se impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de 300 a 400 Unidades de Medida y Actualización, a quien dolosamente y sin derecho, a través de una computadora, acceda a una o más bases de datos de sistemas informáticos, con el propósito de conocer, copiar, alterar o destruir la información que contengan.
A quien por medios informáticos o electrónicos, intercepte, interfiera, reciba, use, altere o destruya un sistema, soporte o programa de cómputo o los datos contenidos en este y quien, sirviéndose de medios informáticos o electrónicos; altere o configure dispositivos de la misma naturaleza, para obtener, modificar o transmitir información.
Por otra parte, se sanciona con tres a cinco años de prisión y multa de 100 a 300 Unidades de Medida y Actualización a la persona que, sin consentimiento de otra o sin autorización judicial, en su caso, y para conocer asuntos relacionados con la intimidad de aquella: “se apodere de documentos, objetos, imágenes, audios o videos, de cualquier clase, con excepción de los de índoles sexual; y/o reproduzca, circule o publique, por cualquier medio, los documentos, objetos, imágenes, audios o videos señalados en la fracción anterior”.
También es acreedor a esta pena, quien utilice medios técnicos o tecnologías de la información para escuchar u observar, transmitir, grabar o reproducir imágenes, audios o videos en espacios privados, con excepción de aquellos de índole sexual.
En Quintana Roo, se impondrá una pena de seis meses a seis años de prisión y de 400 a 600 días de multa, a quien “por algún uso del medio informático, telemático o electrónico, o use la red de Internet montando sitios espejos o de trampa, captando información crucial para el empleo no autorizado de datos, suplante identidades, modifique indirectamente, mediante programas automatizados, imagen, correo o vulnerabilidad del sistema operativo, cualquier archivo principal, secundario y terciario del sistema operativo que afecta la confiabilidad y variación de la navegación de la red para obtener lucro indebido”.
Asimismo, el ciberacoso contempla una pena de dos a seis años de prisión y de 400 a 600 días multa, mientras que tendrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y 200 a 500 días multa, quien “difunda, revele, publique, comparta o altere contenido audiovisual, conversaciones telefónicas, grabaciones de voz, imágenes estáticas o en movimiento, de naturaleza sexual o erótica de otra persona, mayor de edad, sin su consentimiento, a través de cualquier tecnología de la información y comunicación o por cualquier medio digital o impreso”.
El Código Penal de Yucatán establece que, quien sin autorización, para beneficio propio o ajeno, modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos informáticos protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de mil a 2 mil días multa.
La persona que, sin autorización, ingrese a un sistema o equipo de informática protegido por algún mecanismo de seguridad, para beneficio propio o ajeno, para sustraer, eliminar o cambiar información contenida en él; con la intención de provocar un desperfecto en su funcionamiento que lo deje total o parcialmente inoperable; intercepte comunicaciones privadas con la intensión recabar información personal o financiera, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de mil a 2 mil días-multa.
Sobre el ciberacoso en Yucatán, se detalla que el delito se comete cuando alguien intimida o asedia a cualquier persona, a pesar de su oposición, por medio de las tecnologías de la información y comunicación, tales como redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro medio digital; mediante el envío de mensajes de texto, videos, impresiones gráficas, sonoras o fotografías. La infracción se sanciona con seis meses a tres años de prisión y de 50 a 200 días-multa. “Cuando el delito sea cometido en contra de un menor de 18 años de edad, la pena y la sanción establecida se aumentarán hasta en una mitad”, detalla el código.
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JG