El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac) informó que, hasta el último corte de actividades, no ha recibido ningún tipo de queja o denuncia alguna sobre el proceder del alcalde Renán Barrera Concha, por sus giras proselitistas por el interior del Estado. La Unidad de lo Contencioso Electoral del Iepac no tiene ningún tipo de reclamo o inconformidad respecto al tres veces Alcalde de Mérida, por lo que se recordó que el organismo no puede intervenir hasta el momento.
Se indicó que quien decida proceder de esta forma, deberá presentarse a la sede del Iepac (Calle 21 No. 418 x 22 y 22A, Ciudad Industrial) y contar con pruebas que sustenten la denuncia para que se ponga en marcha un procedimiento de investigación.
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Como POR ESTO! informó, el presidente del Instituto, Moisés Bates Aguilar, explicó que “si hay quejas, el Iepac lo atiende de manera inmediata. Se activaría el procedimiento especial sancionador, el cual daría cause a una posible sanción o corrección, de comprobar la conducta indebida”, detalló.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) expone que los actos anticipados de campaña consisten “en aquellas expresiones que previo al inicio formal de las campañas electorales llevan a cabo los contendientes para obtener un beneficio, ya sea exponiendo sus ofertas o descartando a otras para reducirle simpatía e incluso se pueden desplegar antes del inicio del proceso electoral”.
Pero dichas acciones deben ser muy evidentes, pues el expediente SRE-PSC-15/2015 de la Sala Especializada del Tribunal indica que “solo se razonaba que en los promocionales denunciados no se advertía la presentación de alguna candidatura, o bien, la invitación al voto a favor de alguna opción política, siendo este el único criterio a ponderar”.
A su vez, el párrafo reformado DOF 07-05-2008, 29-01-2016, indicó que los servidores públicos federales, los Estados y municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
Y el párrafo adicionado DOF 13-11-2007. Reformado DOF 29-01-2016 indica que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
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CC