Yucatán

Alfredo Fernández, alcalde de Valladolid, desacata sentencia del Tribunal Electoral de Yucatán

Alfredo Fernández, alcalde de Valladolid, no cumplió con la transparencia de la Cuenta Pública del Ayuntamiento de diciembre de 2022
Alfredo Fernández, alcalde de Valladolid, no entregó información sobre la cuenta pública 2022 / Diana Várguez

El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) decretó por no cumplida la sentencia del pasado 9 de mayo dictada en contra del alcalde de Valladolid, Alfredo Fernández Arceo, y el secretario municipal, Manuel Jesús Loría Santoyo, relativa al Juicio de Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (JDC), expediente 004/2023, promovido por dos regidores de esa localidad, a quienes aún no les entregan la documentación completa de la Cuenta Pública del mes de diciembre de 2022.

Ya pasaron seis meses y el primer edil panista de Valladolid no ha transparentado la cuenta pública del 2022. Además de dar por no cumplida la sentencia, el TEEY lo amonestó públicamente.

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En sesión privada de Incidente de Cumplimiento de Sentencia, en la que también se le impuso una Amonestación Pública al secretario municipal, Loria Santoy, en virtud de no haber cumplido en tiempo y forma con informar sobre el cumplimiento de la sentencia de mérito.

Como se recordará, el pasado 9 de mayo, el TEEY determinó como fundado el agravio promovido por dos regidores del Ayuntamiento de Valladolid en el JDC 004/2023, en contra del Alcalde y del Secretario Municipal; les ordenó entregar la documentación completa de la Cuenta Pública de diciembre del 2022, ya que solo dieron un estado de resultados en la sesión de Cabildo del pasado 14 de febrero del año en curso.

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En respuesta, los acusados presentaron un oficio el pasado 24 de mayo a la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, en el que informaron que se realizó una nueva sesión de Cabildo el día 22 de ese mismo mes, por lo que solicitaron que se les tengan por cumplido el fallo en comento. Sin embargo, en las constancias de autos del juicio principal, así como de las que obran en el Incidente de Cumplimiento de Sentencia, no se advierte constancia alguna que acredite de manera plena y fehaciente que dichos funcionarios de Valladolid hayan dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva. El TEEY determinó que se tiene por no cumplida la sentencia y conminó a las autoridades responsables a que, dentro del término de tres días hábiles, realicen las acciones necesarias y suficientes para entregar a los actores la documentación necesaria para conocer el sustento de la Cuenta Pública de diciembre del 2022 aprobada en la sesión de Cabildo del 14 de febrero.

En caso de persistir en el incumplimiento a la sentencia, se le impondrá una multa conforme a lo previsto en el artículo 42, fracción III de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Yucatán, equivalente a 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA), y se le dará vista al Congreso del Estado para que sancione a los servidores públicos.

 Ante la posible actualización de alguna responsabilidad, y a la Fiscalía General del Estado para que de conformidad con el artículo 87 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Yucatán determine lo que conforme a derecho proceda, ante el incumplimiento de los deberes inherentes al cargo que ostentan.

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GC