Yucatán / Sucesos

Derecho femenil a una vida sin violencia

En el Estado de Yucatán, desde hace varios años fue aprobada la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se aplica en los casos que son investigados y turnados ante las autoridades con los medios de prueba que se aportan en la carpeta de investigación.

Sin embargo, en algunos casos son las autoridades federales las que resuelven ante el recurso de amparo y ordenan que se reclasifique el delito inicial.

Lo anterior lo comentaron funcionarios del Poder Judicial, encargados de la aplicación de justicia en el Estado.

Un ejemplo de lo anterior es el caso que se instruye en contra de un maestro de artes marciales, quien estuvo golpeando a su pareja sentimental durante un tiempo prolongado con los puños, un madero y cable.

Inicialmente se le vinculó a proceso penal por el delito de tentativa de feminicidio agravado en un Juzgado de Control y un Juzgado de Distrito ordenó que se reclasificara, incluso pretendía que sólo se le siguiera procedimiento por el delito de lesiones calificadas.

Empero, Magistrados del Tribunal Colegiado resolvieron que se le siga proceso penal por violencia familiar y lesiones calificadas.

También se cuenta con la Ley de Víctimas del Estado de Yucatán, en cuanto a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, publicada en el suplemento del Diario Oficial del Estado el martes primero de abril del 2014, tuvo su última Reforma el 31 de julio del 2019.

Dicha Ley de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Yucatán, tiene por objeto garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia a través de la regulación de los principios de actuación y mecanismos de coordinación entre las autoridades y las medidas de atención a las víctimas.

En los últimos días se han registrado en la Ciudad de México graves casos de feminicidios, asesinatos e incluso la violación y asesinato de una niña, lo que ha derivado que se presenten iniciativas con los nombres de las víctimas, como lo es el caso de la Ley Ingrid y la Ley Abril.

Dicha Ley es una iniciativa de reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, en homenaje a la mujer asesinada el año pasado, supuestamente por orden de su ex esposo, quien fue liberado debido a que fue reclasificado el delito de feminicidio en grado de tentativa por el diverso de lesiones y además no se le otorgaron medidas de protección a pesar de esa liberación.

Es factible que en este año sea aprobada la reforma que pretende que se sancione las omisiones de los servidores públicos que nieguen y retarden brindar protección a las mujeres que sufran violencia.

La Legisladora de la Ciudad de México, Gabriela Quiroga, presentó una iniciativa de reformas al Código Penal local con el objetivo de castigar a funcionarios que desestimen la violencia de género.

Obligaría a las autoridades a brindar las más altas medidas de protección a las víctimas aunque no sean solicitadas por ellas, dicha Ley promueve medidas inmediatas de hasta 18 años a funcionarios que desestimen la violencia de género, es decir, a quienes no lleven las investigaciones con perspectiva de género o que otorguen un trato diferente a las víctimas por razón de género. Incluso obligándolas a declarar indebidamente o bien modifiquen su declaración a fin de disminuir una sanción.

Con las nuevas iniciativas de Ley, se busca sancionar también a los servidores públicos por filtrar información o fotos que obren en la carpeta de investigación, los feminicidios y la violencia familiar en todo el país van en incremento, de ahí que ya surgieron dos decálogos para buscar reducir dicha incidencia, prevenir esos delitos y proteger a las mujeres, así como también sancionar con más rigor los delitos en su agravio.

A esto se suma el caso de la niña Fátima, privada de su vida el fin de semana pasado, al parecer todas las actuaciones que se han implementado han sido infructuosas, lo que buscan tipificar y sancionar esas leyes en la mayoría de las codificaciones de la Nación, contienen dispositivos encaminados a ello, sin embargo con esas leyes se busca crear tipos especiales.

Por ejemplo en el Código Penal de Quintana Roo, se contemplan artículos que regulan el tema de las omisiones en las órdenes de protección y su vigilancia; otro gran problema que afronta el país es el incremento en el abuso sexual infantil, de ahí que en Yucatán en el último quinquenio se han dado importantes reformas en el Código Penal.

Algunos de ellos son el que los delitos en agravio de menores de edad son imprescriptibles, que ahora se persiguen de oficio, lo cual impide la procedencia del perdón o del acuerdo reparatorio, se incrementaron las penas, lo cual impide a su vez la suspensión condicional del proceso e incluso en el procedimiento abreviado la pena mínima de 4 años de prisión, impide concederle beneficios y sustitutivos penales.

Se aumentó la edad de 12 a 15 años por el abuso sexual equiparado y la violación equiparada, lo cual permite proteger a más menores de edad y en el mes de abril del año próximo pasado, se publicó una reforma a la Constitución Federal en su Artículo 19 para que todos los delitos sexuales en agravio de menores sean de prisión preventiva oficiosa.

Se agregó que sería importante que en Yucatán el delito de violencia familiar se persiga de oficio y el incremento de las penas para evitar la suspensión condicional del proceso, así como beneficios en el abreviado y también que se imponga en las sentencias condenatorias el tratamiento para superar esa agresividad.

(Armando Gamboa Romero)