Por Yecenia González
Suspende actividades el Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, como medida preventiva ante el coronavirus (Covid-19), incluyendo los términos judiciales en los órganos jurisdiccionales, del 20 de marzo al 19 de abril.
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura dio a conocer ayer el Acuerdo General Conjunto 3/2020, en el que se establecen las medidas preventivas ante el coronavirus (Covid-19).
Por ello, del 20 de marzo al 19 de abril del 2020, se suspenderán las labores y los términos judiciales en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, las sedes de los Centros de Convivencia Familiar Supervisada, el Centro de Justicia Alternativa y la Escuela Judicial.
En consecuencia, se suspenden las audiencias, términos y plazos jurisdiccionales, así como todo tipo de actuaciones jurisdiccionales, durante el periodo referido, por lo que no correrán los términos y plazos de carácter administrativo del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo.
Sin embargo, los Juzgados de Control y los Juzgados de Control para Adolescentes, las Salas Especializadas en Materia Penal Tradicional y Penal Oral; deberán implementar guardias para la atención de los asuntos urgentes, entendiéndose por estos, los relativos a las apelaciones contra las decisiones de los jueces de Control del Sistema Penal Acusatorio, que nieguen las órdenes de cateo a que se refiere el artículo 284 del Código Nacional de Procedimientos Penales; así como los previstos en la Ley de Amparo, en sus artículos 116; 136; 138, fracción III; 140; 176; 178; 190; 192, en relación con el 197 de la propia Ley de Amparo, en los que se dispone que la autoridad responsable deberá rendir informe previo dentro del plazo de 48 horas; decretar la suspensión del acto reclamado en tratándose de amparos directos, y que las ejecutorias de amparo se cumplirán dentro del plazo de tres días, pudiéndose ordenar en casos urgentes el cumplimiento inmediato de dichas ejecutorias, como acontece en aquellos en los que se ordena la liberación inmediata del quejoso.
Los Juzgados Penales de Primera Instancia y los Juzgados de Ejecución de Sentencias también deberán implementar guardias para atender casos urgentes o que no admitan demora, en un horario de 8:30 a 15:30 horas.
El mismo caso aplica para el Instituto de la Defensoría Pública del Estado, que deberá implementar guardias para atender casos urgentes o que no admitan demora.
En materia familiar, las Salas, los Juzgados, las Administraciones de Gestión Judicial y las Oficialías de Partes, de acuerdo con la demanda del servicio, también deberán implementar guardias, para el efecto de decretar medidas provisionales relativas a pensiones alimenticia, violencia familiar y otro tipo de medidas que no admitan dilación alguna, en un horario de 8:30 a 15:30 horas.
En los asuntos jurisdiccionales en los que exista la necesidad de diferir cualquier tipo de audiencia, esta deberá fijarse nuevamente en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del veinte de abril de dos mil veinte.
En los casos de materia penal, las audiencias serán privadas, y sólo podrán intervenir las partes interesadas, exceptuando a las personas que sean identificadas como vulnerables frente al virus.
Los servidores públicos que se encuentren dentro de los grupos vulnerables no deberán laborar en las guardias dispuestas.
En el caso de la suspensión de las labores de los Centros de Convivencia Familiar Supervisada, las juezas y los jueces competentes en la materia, deberán tomar las providencias necesarias a fin de garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes a las convivencias con sus progenitores.
Por último, se indicó que los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, quedan facultados para tomar las demás providencias que se estimen necesarias debido a esta contingencia; y podrán modificar la temporalidad de la suspensión de los términos judiciales y administrativos, así como el contenido de las medidas establecidas, según lo ameriten las circunstancias del caso, atendiendo a la comunicación oficial que al efecto emitan las autoridades sanitarias.