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CAMPECHE, Cam., 9 de enero.- El gobierno de Alejandro Moreno Cárdenas anuncia mediante el Servicio de Administración Fiscal del Estado (Seafi) el aumento de un 4.35 por ciento en el costo del peaje del Puente de la Unidad y responsabiliza de ello a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) del Gobierno de México.

El Administrador General del (Seafi), Luis Alfredo Sandoval Martínez, fue quien dio a conocer que las cuotas de peaje vigentes del Puente de la Unidad que deberán pagar los usuarios de esta vía de comunicación serán para motocicletas 23 pesos; automóviles 77 pesos; autobuses de pasajeros y camiones de carga de dos ejes pagarán 191 pesos; autobuses de pasajeros y camiones de carga de tres y cuatro ejes tienen un costo de 268 pesos y los camiones de carga y tractores 383 pesos.

Lo que significa un incremento de 4.35 por ciento, justificó que este aumento se realizó con base al crecimiento inflacionario.

Sandoval Martínez refirió que el incremento a este peaje refiere al oficio de autorización en el cual se da a conocer el monto de las tarifas por las cuotas de peaje que están vigentes desde el 7 de enero del 2019, de conformidad a lo establecido en la Fracción VIII del Artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; el Artículo 49 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; el Anexo 5 del Título de Concesión otorgado al Gobierno del Estado en el 2005 por el Gobierno Federal para operar, explotar, conservar y mantener la vía general de comunicación conocida como Puente de la Unidad; así como al Artículo 70 de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche.

Con esto, el gobierno estatal de Moreno Cárdenas busca culpabilizar a la SCT y al mandatario federal, Andrés Manuel López Obrador de lo que comenzaron a pagar los campechanos desde el 7 de enero.

Para no hacerse responsable una vez más de sus actos, Moreno Cárdenas, a través de las palabras del titular de la Seafi recordó que los carmelitas pueden inscribirse a la exención del pago de peaje vehicular.

“Se exhorta a todas las personas físicas avecindadas en el municipio de Carmen que aún no estén inscritas en el programa de Residentes de Carmen, aprovechen las facilidades administrativas establecidas en el Acuerdo emitido por el Titular del Ejecutivo del Estado, el pasado 30 de diciembre del 2017, para que gocen del beneficio de exención del pago de los derechos de peaje por el uso del Puente La Unidad que une Puerto Real con Isla Aguada”, manifestó.

“Las personas físicas inscritas en el Programa de Residentes de Carmen están exentas del pago de peaje, por lo que es importante que los propietarios o tenedores de vehículos que cumplan con los requisitos establecidos por el referido Programa, realicen su proceso de incorporación y de esta forma gozar de este beneficio otorgado por el Ejecutivo del Estado a las personas físicas que residen en el Municipio de Carmen”, añadió.

Al igual requirió a la ciudadanía campechana el refrendo vehicular que para las motocicletas tendrá un valor de 3 UMAS y para automotores 6 UMAS.

“De conformidad con el artículo 74 fracción III de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, el plazo para el pago de los derechos por refrendo anual vehicular deberá realizarse durante el primer trimestre del año, siendo el monto para el refrendo de motocicletas o similares de 3 UMAS y para automóviles y otros automotores de 6 UMAS y que actualmente el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es de 80.60 pesos en este mes de enero del 2019 ya que su vigencia es anual y este valor entró en vigor el 1º de febrero del 2018”, dijo.

Especificó que según lo informado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el nuevo valor en pesos de la UMA que será de 84.49 pesos; dañando más el bolsillo de los campechanos.

Sin culpa la SCT

Es necesario recordar que en el 2016, el ex presidente de México, Enrique Peña Nieto le da la concesión el 15 de diciembre a Alejandro Moreno Cárdenas del Puente de la Unidad; en esta se señala en la décima octava Condición que tienen que cobrar las tarifas máximas establecidas en la bases de regulación tarifaria.

La “Secretaría” autoriza a la “Concesionaria” a cobrar las tarifas máximas establecidas en el Anexo 9 denominado “Bases de regulación tarifaria”, del “Título de Concesión”, por el uso de la “Vía Concesionada”, así como implementar descuentos en las tarifas en función de horarios, épocas del año y tipos de vehículos u otras consideraciones; en el entendido de que éstas no podrán exceder a las autorizadas por la “Secretaría”, en términos de lo previsto en el Anexo 9 y siempre que haya solicitado el registro correspondiente.

A lo que agrega la Secretaría de Comunicaciones y Tranportes (SCT) que ellos pueden solicitar el aumento, ciñéndose al procedimiento establecido.

“La “Concesionaria” podrá realizar ajustes a las tarifas para conservar su valor en términos reales durante la vigencia del “Título de concesión”, sujetándose al procedimiento que se establece en el propio Anexo 9 del “Título de concesión”.

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