Campeche

La trata de personas es un delito que se presenta en el Estado de Campeche, aunque no en grandes escalas como en otras entidades, pero la ley sobre este delito se debe adecuar para que sea delito grave, ya que actualmente las personas que se dedican a esta actividad ilícita, se les hace más fácil contactar a jovencitas por medio de las redes sociales, por lo tanto, los padres de familia deben poner mucha atención a sus hijas; dijo Froilán Palestino Cruz, delegado estatal del Frente Nacional de Pueblos Indígenas y Comunidades Marginadas (FNPICM).

Señaló que es indispensable que en el Estado de Campeche se hagan las modificaciones a la ley sobre trata de personas, y el senado ha enviado el exhorto al Congreso del Estado para que se apruebe, consideró que los diputados deben abocarse lo más pronto posible para ratificarlo, pues se ha visto que en el Estado de Campeche existe trata de personas, se han presentado casos de jovencitas que han desaparecido, de tal modo que, se debe considerar esto un delito grave y que pueda ser perseguido aún sin denuncia.

Señaló que debido a que el delito de trata de blancas no es grave en la entidad, cuando una jovencita se extravía, los agentes del Ministerio Público de la Vicefiscalía General de Justicia en Carmen, les dan 72 horas a los padres de la joven para que puedan iniciar con las investigaciones.

Marco legal

A nivel Federal existe la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, y se encuentra en el capítulo II del Delito de Trata de Personas, en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9.

En el artículo 5 se señala que comete el delito de trata de personas quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes.

Cuando este delito sea cometido, en contra de personas menores de 18 años de edad, o en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, no se requerirá acreditación de los medios comisivos.

En el artículo 6 se cita que, quien cometa el delito de trata de personas se le aplicarán: De seis a doce años de prisión y de 500 a mil 500 días multa, de nueve a 18 años de prisión y de 750 a 2 mil 250 días multa, si el delito es cometido en contra de una persona menor de 18 años de edad o en contra de persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo.

Las penas que resulten de las fracciones I y II de este artículo, se incrementarán hasta en una mitad: Si el agente se valiese de la función pública que tuviere o hubiese ostentado sin tener la calidad de servidor público. Además, se impondrá al servidor público la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro, hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta o cuando la víctima sea persona mayor de 60 años de edad, o se trate de persona indígena.

Cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o civil o habite en el mismo domicilio con la víctima, aunque no existiera parentesco alguno, o sea tutor o curador de la víctima; además, según las circunstancias del hecho podrá perder la patria potestad, el derecho a alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto a los bienes de ésta.

Cuando en la comisión del delito de trata de personas concurra otro delito, se aplicarán las reglas del concurso establecidas en el Libro Primero del Código Penal Federal.

El consentimiento otorgado por la víctima, se regirá en términos del artículo 15 fracción III, del Código Penal Federal.

En el artículo 7 menciona que, la tentativa del delito de trata de personas se sancionará con pena de prisión, que no será menor a la pena mínima y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima, prevista para el delito consumado.

Artículo 8 cuando un miembro o representante de una persona moral, con excepción de las instituciones públicas del Gobierno Federal, cometa el delito de trata de personas con los medios que para tal objeto, la misma persona moral le proporcione, de modo que el delito se cometa bajo el amparo o en beneficio de aquella; el Juzgador impondrá en la sentencia, previo el procedimiento correspondiente, alguna o algunas de las sanciones jurídicas accesorias siguientes, suspensión, disolución, prohibición de realizar determinados negocios u operaciones, remoción e intervención.

(Texto y fotos: Fernando Kantún)