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Quintana Roo / Chetumal

Aprueban Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación de Dominio del Estado de Quintana Roo

Tras la aprobación de la iniciativa, las causas de expropiación se extendieron de 11 a 25.
Aprueban con 17 votos a favor y 3 en contra la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación de Dominio del Estado de Quintana Roo.
Aprueban con 17 votos a favor y 3 en contra la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación de Dominio del Estado de Quintana Roo.

Este martes, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta, y la Comisión de Puntos Legislativos y Técnica Parlamentaria se reunieron para el estudio, análisis y dictaminación de la iniciativa con proyecto de decreto para expedir la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación de Dominio del Estado de Quintana Roo; la cual fue promovida por la mandataria estatal.

Posteriormente, los integrantes de la XVIII Legislatura sometieron a votación dicha iniciativa, mediante la que fue aprobada con 17 votos a favor y 3 en contra. De acuerdo con la iniciativa, este decreto implica la reformación y adición de diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo, así como del Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo, para que pueda ser aplicada la ley aprobada.

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De acuerdo con el contenido de la iniciativa aprobada, el Estado podrá expropiar predios particulares y ejidales a partir de 25 causas, que anteriormente sólo eran 11, siendo algunas de ellas la utilidad pública, que se entiende como la fundación, el mejoramiento o el crecimiento de centros de población; asimismo, cuando se trate de proyectos de inversión pública o privada que incidan en los intereses colectivos.

Se discutió la expropiación de propiedades.
Se discutió la expropiación de propiedades.

Es decir, podrán ser expropiadas aquellas propiedades que se encuentren en las inmediaciones de parques, plazas comerciales, hospitales, escuelas, mercados, cementerios, instalaciones deportivas, toda vez que el Estado requiera de dichos espacios para la realización de algún proyecto. Sin embargo, también podrán expropiarse predios para la realización de obras hidráulicas, protección del medio ambiente, control de aguas contaminadas, y reubicación de damnificados en casos de desastres naturales.

Por otro lado, el avalúo del Catastro continuará siendo la base para que se establezca la cantidad que el Estado pagará a modo de indemnización por las propiedades que sean expropiadas; las cuales podrán ser solicitadas por dependencias, Ayuntamientos Municipales, organizaciones sociales o particulares.

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