Campeche

'Alito” y SCT NO aclararon otros 37 millones

Tanto el ex titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), Eliasib Polanco Saldívar, como el ex gobernador Alejandro Moreno Cárdenas pudieron haber hecho mal uso de 37 millones de pesos, los cuales faltaron por aclarar durante el 2018 en la construcción de la carretera a Champotón.

En el informe de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) “Carretera Ciudad del Carmen-Campeche, Tramo: Champotón-Villa Madero, en el Estado de Campeche”, determinó un monto por 37 millones 601 mil 649 pesos, por lo que en el transcurso de la revisión se recuperaron recursos por 38 mil 139 pesos, con motivo de la intervención de la ASF; así que quedaron por aclarar 37 millones 563 mil 510 pesos.

Cabe mencionar que Polanco Saldívar tiene mucha cercanía con Moreno Cárdenas, por lo que es constantemente señalado por utilizar los recursos de la SCT para pagar la campaña del ahora dirigente del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

“La Secretaría de Comunicaciones y Transportes no cumplió con las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia, entre cuyos aspectos observados destacan los siguientes: Diferencias entre los montos reportados como ejercidos en la Cuenta Pública 2018 y los reportados como ejercidos según las estimaciones pagadas”, precisó.

Declaró que a la fecha de la publicación de las convocatorias de los contratos de obra, no se puso a disposición de los licitantes el proyecto ejecutivo definitivo y no se aplicó la pena convencional por atraso en el programa de obra.

Apuntó que en un contrato rescindido no se solicitó a la contratista la devolución del anticipo no amortizado, además de que se pagaron 1,064.0 m2 de muro con importe de 1 millón 930 mil 700 pesos, sin haberse colocado.

“Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 15 millones 992 mil 506 pesos, por concepto de la diferencia entre los 121 millones 582 mil 538 pesos reportados en el Cuadro Detalle de Programas y Proyectos de Inversión publicado en la Cuenta Pública 2018, y los 105 millones 590 mil 31 pesos reportados en las estimaciones pagadas al 31 de diciembre de 2018, de los dos contratos de obra y dos de supervisión que se relacionaron con el proyecto Carretera Cd. del Carmen Campeche, Tramo: Champotón-Villa Madero registrado en la cartera de proyectos de la SHCP con clave núm. 11096240003”, detalló la dependencia federal.

No entregaron el proyecto ejecutivo

La ASF emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que el Organo Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o su equivalente realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, no contaron con el proyecto ejecutivo definitivo a la publicación de la convocatoria a la Licitación Pública Nacional núm. LO-009000998-E942018.

Añadió que toda vez que en el numeral 7 de dicha acta se estableció que en ese acto se entregaba a los participantes un CD que contenía “el proyecto, cargas masivas y la nueva forma E-7”; y en la nota de bitácora núm. 3 del 30 de agosto del 2018, se registró que el 1 de mayo del 2018 la residencia de obra entregaba el “proyecto ejecutivo completo, el expediente de la licitación y toda la documentación correspondiente a la obra”, por lo que se concluye que a la fecha de publicación de la convocatoria, 20 de marzo de 2018, el Centro SCT Campeche no había puesto a disposición de los licitantes el proyecto ejecutivo definitivo de la obra.

Extensión de obra, pago extra

Además presumió un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 9 millones 95 mil 332 pesos, por concepto de pena convencional no aplicada al contratista en el contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. 2018-04-CE-A-070W-00-2018, toda vez que la fecha de conclusión de los trabajos se extendió hasta el 31 de mayo de 2019, y en la revisión del programa de ejecución del acta de suspensión de los trabajos, se observó que a esa fecha la contratista tenía un atraso del 64.8%, dicha pena fue calculada por la ASF.

Anticipo faltante sin amortizar

De igual forma, hubo otro probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 10 millones 181 mil 085 pesos, por concepto del anticipo que no se amortizó del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. 2018-04-CE-A-070-W-00-2018, que de conformidad con la normativa se debió devolver el 22 de julio de 2019, toda vez que el 12 de julio de ese mismo año se dio inicio al procedimiento de rescisión administrativa del contrato; sin embargo, la entidad fiscalizada no acreditó la devolución del anticipo faltante por amortizar.

La ASF enfatizó que hay otro probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de un millón 930 mil 745 pesos, por concepto de pagos en demasía, ya que como resultado del recorrido realizado por personal del Centro SCT Campeche y de la ASF el 17 de julio de 2019 a la obra ejecutada al amparo del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. 2018-04-CE-A-070-W-00-2018 y con las mediciones efectuadas al concepto núm. 27 “suministro y colocación de muros mecánicamente autosoportados, incluye fabricación, acarreo, montaje, escamas, herrajes, juntas, nivelación, maquinaria, equipo, mano de obra, herramienta y todo lo necesario para su correcta ejecución, P. U. O. T.”, se encontró que el volumen real de muro colocado fue de 1,136.0 m2.

“Sin embargo, en las estimaciones núms. 5 y 6 con periodos de ejecución del 2 al 15 de julio y del 16 al 31 de julio de 2018, respectivamente, se pagó un total 2,200.0 m2; por lo que existe una diferencia de 1,064 m2 de muro que corresponde al importe observado y que fue pagado sin haberse colocado; en incumplimiento del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 113, fracción IX, y 115, fracciones X y XI y del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 66, fracciones I y III”, destacó.

Sin proyecto ejecutivo

Puntualizó que la Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que el Organo Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o su equivalente realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, no contaron con el proyecto ejecutivo definitivo de la obra en el proceso de licitación núm. LO-0090000998-E93-2018 al 20 de marzo de 2018, fecha de publicación de la convocatoria, toda vez que en el numeral 7 del acta de la primera junta de aclaraciones celebrada el 28 de marzo de 2018 se estableció que en ese acto se entregaba a los participantes un CD que contenía “el proyecto, cargas masivas y la nueva forma E-7”; en incumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 24, párrafos cuarto y quinto, y 31, fracción XVII.

Sin claridad en

dinero entregado

La dependencia federal aseveró que “se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 363 mil 840 pesos, por el concepto del cinco al millar para inspección y vigilancia de las obras destinados a la Secretaría de la Función Pública que fueron retenidos a las contratistas en las estimaciones pagadas en 2018, sin que la entidad fiscalizada comprobara que esta cantidad fue entregada a esa secretaría; monto que se integra por 152 mil 460 pesos retenidos a la contratista en siete estimaciones pagadas en el contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. 2018-04-DE-A-070-W-00-2018 y 211 mil 380 pesos retenidos en once estimaciones pagadas en el contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. 2018-04-DE-A-069W-00-2018”.

(David Burelo)