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Campeche

Alito y sus rectores, embarrados en fraudes de La Estafa Maestra

Se fraguó fraude y desvío de recursos desde la Universidad Tecnológica de Campeche (Utcam) con la Secretaría Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), pues Javier Zamora Hernández como rector y representante de dicha dependencia federal firmaron un convenio para la instalación de tecnología en las oficinas que estaban a cargo de Rosario Robles en la Ciudad de México por la cantidad de 268 millones 137 mil pesos, de los cuales sólo se pagaron 182 millones 816 mil pesos equivalentes a 68.2% del monto convenido y que corresponden a las etapas I y II del convenio; con respecto a los 85,321.3 pesos restantes, la Sedatu los pagó en el ejercicio 2017, sin embargo, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) remarca en su investigación que no se acreditó que se realizara dicho trabajo pues no existe registro alguno, por lo que se deberá sancionar a los funcionarios públicos implicados.

Desde la Universidad Autónoma del Carmen a cargo de José Antonio Ruz Hernández, implicado también en “La Estafa Maestra”, se protege a Zamora Hernández, pues fue colocado por el Gobernador Alejandro Moreno Cárdenas como Secretario General de dicha institución educativa, cuando el ex rector de la Utcam es cómplice de un delito federal al realizar actos de corrupción y desviar miles de millones de pesos, según lo detectó la ASF.

Desde el 2016

La Universidad Tecnológica de Campeche a través de Javier Zamora Hernández como rector firmó un contrato con la Sedatu con fecha 1 de julio de 2016, donde la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano suscribió dicho convenio de colaboración sin número con la Utcam con el objeto de prestar los Servicios Administrados de Voz, Datos, y Videoconferencia de la Sedatu por el periodo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2016, pactando una contraprestación de 268 millones 137 mil pesos, los servicios requeridos fueron los siguientes: Cableado estructurado, servicios de datos (Red Lan), de telefonía IP, de tarificación de llamadas, seguridad perimetral, red grupo funcional desarrollo económico inalámbrica, videoconferencia, soporte en sitio y mesa de ayuda.

Con la revisión de la información y la documentación proporcionada del Convenio de Colaboración y su Anexo de Ejecución, la Auditoría Superior de la Federación determinó que de conformidad con el Anexo Técnico del referido convenio de colaboración, el servicio consistió en proporcionar los servicios administrados de voz, datos y videoconferencia de la Sedatu, que contemplaba el aprovisionamiento, la instalación, configuración, administración y puesta en operación de una infraestructura eficiente que garantizara su disponibilidad en todo momento, tanto en las oficinas de la Ciudad de México, así como en las 31 delegaciones federales que se encuentran distribuidas en el interior de la República Mexicana.

Omisa

La Sedatu representada por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, y la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (Dgtic), como áreas contratante y requirente de los servicios, respectivamente, no definieron con exactitud la cantidad, condiciones, términos y especificaciones de servicios administrados.

Asimismo, no se acredita la prestación de la totalidad de los servicios convenidos y pagados por lo siguiente, si bien en el Anexo Técnico del convenio se describen las características y especificaciones de los bienes y equipos que debió suministrar la Utcam, no se precisa ni desagrega la cantidad de bienes, ni la integración de los servicios administrados (en cantidad, procedimientos, actividades y demás especificaciones a cumplir por la Utcam), por lo que con excepción del servicio de soporte técnico y mesa de ayuda, no fue posible identificar ni acreditar los servicios convenidos, facturados y pagados a la Utcam en dicha etapa.

Normativa desestimada

En el Informe Individual del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2016 se observó que ni la Sedatu ni la unidad de Gobierno Digital de la Secretaría de la Función Pública ni la unidad responsable de emitir el dictamen técnico favorable para la contratación de servicios de esta naturaleza dieron cumplimiento a la normativa en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación, toda vez que no obstante en el convenio y su anexo técnico suscritos con la Utcam se presentó el costo unitario de cada uno de los servicios conforme al cuadro anterior, no se precisó el desglose de los componentes y costos que integran los bienes y servicios de cada una de las etapas que realizaron.

Asimismo la Sedatu no entregó ni cuenta con el acta de entrega-recepción o instrumento jurídico, mediante el cual la Utcam transfirió a la dependencia la propiedad y dominio de los bienes, licencias e infraestructura instalada al amparo del convenio en referencia, y respecto de ello, la Dgtic con oficio número IV-411-DGTIC-0079-2017, de fecha 30 de marzo de 2017, informó que esto se debía a que la Sedatu tenía adeudos pendientes y que los compromisos establecidos en dicho convenio se verán perfeccionados una vez que firmara el finiquito.

Por lo que la Dgtic manifestó que el resguardo e inventario de bienes no aplica en virtud de que el Convenio de Colaboración que celebró esta dependencia con la Universidad es un servicio administrado, al respecto la justificación presentada por la Sedatu resulta incongruente, toda vez que de conformidad con las etapas en que se dividió el convenio y que consistieron en: la I en el Aprovisionamiento de la infraestructura, y la II en la Instalación, configuración y puesta a punto, la cual incluye bienes y servicios, mismas que fueron pagadas a la Utcam el 3 de agosto y el 25 de octubre de 2016, respectivamente.

Desvío de recursos

Además se comprobó que para efectuar dichos pagos en 2016, la Sedatu indebidamente desvió de su objeto recursos del programa P005 Política de Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio por 49,468.0 pesos, así como del S273 “Programa de Infraestructura” por 133,347.9 pesos, ver resultados de la auditoría núm. 1835-DE “Gestión Financiera y Operativa del Gasto”.

Dichas instituciones no acreditaron que los bienes, equipo e infraestructura pagados a la Utcam al amparo del convenio referido, hayan sido salvaguardados conforme a las disposiciones normativas vigentes, y que los mismos estuvieran registrados en el inventario de la Dependencia, ya que no se cuenta con evidencia de su aseguramiento ni de ningún otro mecanismo de control que salvaguarde el patrimonio de la Sedatu, por lo que no se tiene la certeza del total de bienes, equipo, licencias e infraestructura pagada por la Sedatu a la Utcam.

Cero control y registro

La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que el Organo Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión no garantizaron la transferencia de la propiedad y dominio, ni inventariaron, aseguraron o implementaron algún mecanismo de control respecto de los bienes, licencias e infraestructura de voz, datos y videoconferencia aprovisionados y pagados en su totalidad a la Universidad Tecnológica de Campeche.

Con el análisis de los entregables, se constató que aun cuando la Utcam cotizó y cobró 80 servicios, no se cuenta con evidencia documental que acredite fehacientemente la totalidad de servicios prestados y en la inspección física realizada por los auditores comisionados de la ASF y personal de la Dgtic de la Sedatu, efectuada a 72 bienes que fueron reportados por la Utcam en el listado de bienes aprovisionados de la Sedatu, únicamente se localizaron un total de 38 access point, es decir, 47.5% respecto de los 80 pagados.

(Texto y fotos: Redacción / POR ESTO!)

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