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Campeche

Rosas, intolerante

El Alcalde ilegítimo Oscar Rosas González comete actos anticonstitucionales, debido a su talante censurador en redes sociales, donde han arreciado las quejas en su contra por el bloqueo a ciudadanos que lo cuestionan en su perfil público de Facebook, en el cual sólo permite la interacción con internautas que aplauden sus publicaciones, pero elimina aquellas en las que se critica su administración municipal.

Asimismo, ciudadanos en redes sociales denuncian la utilización de “bots” en las páginas oficiales del Ayuntamiento de Carmen, en las cuales perfiles falsos son los que destacan, pero se trata de usuarios recién creados o sin ‘amigos’, lo que es indicador de que se trata de simulaciones para aparentar respaldo de la ciudadanía del que carece fuera del mundo virtual.

Cabe recordar que el pasado mes de marzo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó el precedente sobre la violación a la libertad de información en redes sociales, al abordar el caso del Fiscal General de Veracruz, Jorge Winckler Ortiz, quien en su perfil de Twitter bloqueó a ciudadanos y periodistas, lo que derivó en un juicio de amparo que se falló a favor de la libertad de expresión e información por parte de los magistrados.

Fue el pasado 20 de marzo que el máximo pleno tribunal del país resolvió el Amparo en Revisión 1005/2018, por unanimidad de cuatro votos, relativo a los bloqueos que realizó el Fiscal veracruzano Winckler Ortiz al periodista de aquel Estado, Miguel Angel León Carmona, el caso fue respaldado por organizaciones como Artículo 19, al considerar violaciones a la libertad de expresión y acceso a la información del periodista, por ser un funcionario que difunde información de naturaleza pública en su perfil y al impedirle el acceso a partir del bloqueo que realizó, impacta su labor periodística, coartando con ello la posibilidad de buscar, recibir y difundir información de interés público, y constituye un acto discriminatorio.

Por ello, la Corte determinó sobre este particular que la información contenida en la cuenta en Twitter del Fiscal de Veracruz es de interés general para la sociedad, tiene relevancia pública “en cuanto puede contribuir al debate en una sociedad democrática al proyectar las actividades y expresiones que realiza este personaje público”.

Que el derecho a la información debe prevalecer sobre el derecho a la intimidad, por lo que dicho bloqueo implicó una restricción indebida al derecho de acceso a la información del periodista. “Fue él mismo (el Fiscal) quien voluntariamente se colocó en esa posición de mayor escrutinio público y decidió utilizar ese medio digital como canal de comunicación con la ciudadanía”, detallaron los magistrados.

Falsedad virtual

En ese sentido, si bien el fallo de la SCJN fue en específico sobre el caso del periodista Miguel Angel León Carmona, las decisiones tomadas por los magistrados tienen el carácter de jurisprudencia al sentar precedentes legales para abordar distintos casos, por lo que especialistas en la materia consideran que se ha establecido el precedente de la inconstitucionalidad de que los servidores públicos bloqueen a los usuarios de redes sociales, así sea en sus perfiles personales, pues al convertirse en servidores o funcionarios, la información relativa a sus cuentas de Facebook o Twitter se vuelven de carácter público.

A nivel local la práctica de la censura en redes es común entre los funcionarios campechanos, desde el Gobernador Alejandro Moreno Cárdenas hasta el Alcalde Espurio Oscar Rosas González, quienes constantemente recurren a bloquear usuarios “incómodos”, lo que llevaría a un acto de inconstitucionalidad de su parte.

No obstante, si bien existen los mecanismos de denuncia a nivel federal, ante instancias como la Secretaría de la Función Pública (SFP), donde se puede iniciar una queja de esta índole, en los Estados y los municipios esto corresponde a las Contralorías, las que en la mayoría de los casos sólo son órganos que solapan irregularidades.

(Texto y fotos: Redacción / POR ESTO!)

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