Campeche

Por COVID-19, petroleros en Ciudad del Carmen recurren a amparos federales

Debido al aumento de contagios de COVID-19, situación que paraliza la producción de plataformas, petroleros en Ciudad del Carmen recurren a amparos federales.
Foto: Especial

Debido al incremento del índice de contagios por COVID-19, se paraliza la producción en plataformas marinas, como sucedió hace unos días que bajaron a empleados del activo Balam-Alfa, que se dedica a la producción de aceite, señaló Oscar Vázquez Ortiz, agremiado a la Sección 47 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM).

Precisó que fueron 24 horas las que se interrumpieron en esa flotante, debido al contagio de 30 obreros que trasladaron a tierra, mientras que a otros 50 de abordo les practicaron pruebas rápidas.

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Indicó que a algunos directivos de Petróleos Mexicanos (Pemex), en contubernio con secretarios generales de las secciones 42 y 47, suben a personas vulnerables, por ello, se intensificaron los infectados en las plataformas Akal-J, Akal-C, en Akal-Golfo, Akal-Lima, Akal-Bravo, Nohoch Alfa, Nohoch Delta, así como en el Barco Reforma.

Desacuerdo

El declarante expresó desacuerdo por la ausencia de un plan de contingencia para contrarrestar el virus SARS-CoV-2, mientras la gente que labora en la extracción de crudo enferma.

En cuanto a los amparos federales, Vázquez Ortiz mencionó que está de por medio un juez, y la ex paraestatal tiene que notificar al magistrado que el contratado debe presentarse a laborar, hecho que tendría lugar cuando el Semáforo de Riesgo Epidemiológico cambie al verde.

Es decir, que haya condiciones favorables para que la gente retorne a su área de trabajo.

“El juez protege a los trabajadores petroleros ante la empresa. El grupo que represento, son aproximadamente 50 que se ampararon por la vía federal e igual número que se protegió mediante la cláusula 43 del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT); brindamos el formato del amparo federal a cualquier trabajador vulnerable, no necesariamente necesita de un abogado, hasta el mismo trabajador lo puede hacer”, indicó.

Para los que se amparan a través de referida cláusula, mencionó que ésta es una prestación otorgada por la misma empresa, aunque sin la intervención de un juez federal, están expuestos a que la petrolera los llame en cualquier momento”.

Explicó que la cláusula 43 la tramitaron por medio del artículo 375 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y el VIII Constitucional. El primero reza:

"Los sindicatos representan a sus miembros en la defensa de los derechos individuales que les correspondan, sin perjuicio del derecho de los trabajadores para obrar o intervenir directamente, cesando entonces, a petición del trabajador, la intervención del sindicato."

Mientras que el artículo VIII de la Constitución señala: los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa.

Sin embargo, indicó que existe un oficio que giró Manuel Herrería Alamina, director corporativo de Petróleos Mexicanos, que menciona que la fecha para la implementación de las medidas de seguridad vence el 31 de diciembre. En consecuencia, los trabajadores desean saber a qué medidas se refiere, porque puede aplicar para desinfección o pruebas rápidas de coronavirus, así como el chequeo de temperatura.

Por Fernando Kantún