Campeche

Tribunal Electoral revoca a dirigente de Morena como presidente en Campeche

El Tribunal Electoral del Estado revocó el nombramiento de Ramón Magaña como dirigente estatal de Morena y restituye a Patricia León
El organismo calificó de agraviante la decisión de la CNHJ del partido al ratificar la decisión del Consejo Estatal / Por Esto!

El Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) revocó la segunda sesión del Consejo Estatal de Morena, donde se nombró como presidente a Juan Ramón Magaña, en sustitución de Patricia León López que se desempeñaba como secretaria general en funciones de presidenta, por lo que deja sin efecto tal disposición y por consiguiente vuelve a asumir el cargo León López.

En sesión pública virtual se aprobó la resolución del expediente TEEC/JDC/1/2021 que presentó el presidente del Consejo Estatal de Morena, José Luis Flores Pacheco, en defensa de los derechos políticos electorales de la ciudadanía ante el agravio en que incurrió la Comisión Nacional de Honor y Justicia (CNHJ) al ratificar el 29 de diciembre de 2020 la sesión del Consejo Estatal del pasado 1 de septiembre.

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Ante ello, el proyecto de resolución que presentó el magistrado Carlos Francisco Huitz Gutiérrez se aprobó por unanimidad con lo que se deja sin efecto el oficio de la CNHJ-Cam-675-2020 que emitió el 29 de diciembre la Comisión Nacional de Honor y Justicia.

Por otra parte se resolvió como fundado, pero inoperante el expediente TEEC/JDC/3/2021 que presentó por la afectación de sus derechos políticos electorales de la ciudadanía que presentó Marco Antonio Pereza Kumán al argumentar que por no difundir en medios impresos la convocatoria para las candidaturas independientes no se pudo inscribir.

La resolución fue aprobada también por unanimidad y la magistrada Brenda Nohemí Domínguez Aké, de acuerdo con el presidente Francisco Javier Ac Ordóñez estableció que no acredita la violación a sus derechos políticos electorales porque la difusión se hizo además de las páginas electrónicas del IEEC, en el Periódico Oficial del Estado así como en radio y televisión, y para la Ley Electoral no es una condicionante que sea en un medio impreso por lo que no se puede sancionar al Instituto Electoral.

SY