Campeche

Piden abrir 400 contratos fraudulentos del Ayuntamiento de Campeche

Por indicación del INAI, la Comisión de Transparencia deberá revisar de nuevo los contratos de la Comuna
El alcalde con licencia Eliseo Fernández Montufar clasificó como reservados los 492 convenios hoy sujetos a escrutinio / Alan Gómez

La Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche (Cotaipec) volverá a revisar el recurso de revisión interpuesto por los sujetos obligados, sobre los 492 contratos que firmó como alcalde de Campeche Eliseo Fernández Montúfar, y que clasificó como información reservada.

Esto por una observación del Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública (INAI) del ciudadano ante la resolución que hizo.

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El pasado 22 de febrero, la Cotaipec sesionó y sobreseyó varios contratos y en otros consideró que ante el cambio de la pregunta del ciudadano ya no procedía su solicitud; sin embargo, al inconformarse el ciudadano ante el INAI, el organismo resolvió que la Cotaipec debe volver a analizar la formulación, por lo que en mayo sesionará para determinar los nuevos planteamientos del ciudadano.

En la sesión ordinaria de la Cotaipec del 22 febrero, resolvió ocho expedientes que por acumulación tenían 431 recursos de revisión interpuestos por diversas personas contra el Ayuntamiento.

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La solicitud fue mediante copia digital de la versión pública de todos los contratos celebrados con diversas personas físicas y morales como proveedores de bienes y servicios, así como información y documentación sobre aspectos relacionados con su ejecución, la erogación de recursos públicos y el procedimiento de contratación aplicado, ya sea por adjudicación directa, invitación restringida o licitación.

En su resolución, la Cotaipec determinó sobreseer 262 de ellos y argumentó que se basa en la causal que establece la fracción III del artículo 162 de la Ley Estatal de Transparencia.

También revocó la respuesta impugnada en 169 casos de recurso de revisión y se ordenó al sujeto obligado que en un plazo de 10 días hábiles emita una nueva respuesta a cada una de las solicitudes de información involucradas para otorgar la información requerida.

Sobre la valoración de la emisión de una segunda respuesta a las solicitudes de información, argumentaron los consejeros de la Cotaipec que se apreció que el sujeto obligado modificó parcialmente el acto impugnado al revocar el argumento de clasificación de información que se hizo respecto a lo que se solicitó originalmente.

Con la modificación de la respuesta consideraron que resultó suficiente para dejar sin efecto el acto impugnado y declarar el sobreseimiento de los recursos de revisión; aunque especifican que el resto de los casos no se pueden clasificar con carácter de reservados, independientemente de su vigencia, porque se relacionan con el ejercicio de recursos públicos.

SY