El candidato a la gubernatura por Movimiento Ciudadano (MC), Eliseo Fernández Montúfar, tendrá que retirar una publicación hecha en su cuenta de Facebook donde realiza señalamientos contra la candidata de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y Partido del Trabajo (PT) a la gubernatura, Layda Sansores San Román, los cuales fueron reconocidos por el Instituto Electoral del Estado (IEEC) como violencia política de género.
Fundamentación
Mediante el acuerdo JGE/51/2021, el IEEC resolvió la queja interpuesta el pasado 3 de abril por los representantes de Sansores San Román, en contra del partido Movimiento Ciudadano (MC) en Campeche y su candidato Fernández Montúfar por contravenir normas que vulneran la personalidad de la morenista con “denostaciones y vituperios” en un acto contra sus derechos políticos de género.
La publicación llevaba impresa “una imagen de un boxeador de cabellos rojos con actitud de burla, de mofa, de arrogancia, machista y cultura pro patriarcal”, señala la queja interpuesta.
La Junta General Ejecutiva del IEEC consideró la adopción de algunas medidas de protección, en las que enlistó dictar medidas cautelares a fin de que no se violen los derechos y principios constitucionales. Se declaró procedente la queja de Layda Sansores San Román.
Se ordena a Eliseo Fernández Montufar que en un plazo máximo de 12 horas retire la publicación realizada y se abstenga de realizar manifestaciones, expresiones o difusión de mensajes o imágenes en las que se refiera de manera directa o indirecta a la presunta víctima de manera denostadora, o relacionada con adjetivos que afecten su esfera política, profesional, personal o como mujer de Layda Sansores, al difundir una publicación que dicho por los promoventes se trata de una imagen “que muestra una franca, directa denostación y vituperio en contra (…) que afecta su calidad y cualidad de mujer”.
Asimismo, se solicita a todas las personas que compartieron la publicación en el perfil de Facebook de Eliseo Fernández, se abstengan de replicar y difundir publicaciones en donde de manera directa o indirecta se refiera a la presunta víctima de manera denostadora o relacionada con adjetivos.
Finalmente, se instruye a la Secretaría Ejecutiva del IEEC, por conducto de la Oficialía Electoral del Estado de Campeche, mediante oficio, notifique el acuerdo y el escrito de queja a la Fiscalía General del Estado (FGE), la Fiscalía Especializada para la atención de Delitos Político Electorales (FEPADE), a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche (CDHE) y al Instituto de la Mujer del Estado de Campeche (Inmujer), para su conocimiento y todos los efectos legales.
SY