La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió como procedente pero infundado el recurso que queja 1/2021/CC que presentó el Gobierno de Campeche para impedir que Quintana Roo dote de agua potable a las comunidades de Caña Brava, Felipe Ángeles y Guillermo Prieto, que se ubican en la zona limítrofe, por lo que el asesor jurídico de las poblaciones, Andrés Blanco Cruz, sostuvo que se tendrán que aplicar los 100 millones de pesos aprobados por el Congreso quintanarroense para la construcción de la obra hidráulica.
Planteó que con esta resolución no sólo se beneficia a las localidades con el derecho al agua potable, sino también puede ser un triunfo para Quintana Roo ya se pueden aportar pruebas “en la lucha de la defensa del territorio”, ya que en los 24 años de conflicto limítrofe “ninguna resolución fue a favor de la Consejería Jurídica de Quintana Roo”.
Antecedentes
Desde el 2016, Blanco Cruz llevó la asesoría jurídica de la comunidad de San Antonio Soda, donde consiguió que un juzgado federal exigiera a Quintana Roo “dotar del servicio de agua potable”, motivo por el cual las tres poblaciones citadas le pidieron que las represente y -petición que aceptó, por lo que volvió a tener una resolución a favor de la justicia federal, cuatro años después, en el 2020.
Por lo anterior, el Congreso quintanarroense aprobó en el Presupuesto 2021 la cantidad de 100 millones de pesos para ejecutar durante este año la obra hidráulica e incluso la Comisión de Agua Potable de Quintana Roo (CAPA) hará el estudio de la infraestructura en convenio que hizo con la Secretaría de Finanzas de dicha entidad.
Ante esto, el Gobierno de Campeche presentó el recurso de queja 1/2021/CC como incidente de la suspensión de la Controversia Constitucional 226/2019, sin embargo, en sesión pública virtual del pasado 30 de junio, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que integran cinco magistrados, aprobaron por unanimidad que “es procedente pero infundado el recurso de queja” del Gobierno del Estado de Campeche.
Implicaciones
Ante la resolución, el asesor jurídico subrayó que “ahora los habitantes de estas poblaciones podrán acceder al derecho humano del agua potable”.
Además, consideró que la resolución de la SCJN no sólo es un triunfo para los habitantes de las tres comunidades marginadas, sino “también se pueden beneficiar las siete restantes que se encuentra en la zona”: Dos Aguadas, Los Ángeles, Hermenegildo Galeana, El Tesoro, La Lucha y Nuevo Progreso.
Con el resolutivo, afirmó que “ya no existe impedimento legal para que el Gobierno de Quintana Roo cumpla con la ejecución de la obra hidráulica que se logró mediante los amparos concedidos por el Juzgado Federal” para los habitantes de la zona limítrofe.
Blanco Cruz concluyó la entrevista con POR ESTO! señalando que la Comisión de Agua Potable de Quintana Roo (CAPA) “debe seguir con los estudios técnicos para la obra para que se lleve a cabo la ejecución” de la misma y se concluya antes de que termine el 2021 y los habitantes puedan contar con agua potable, primer derecho humano dictado por las Naciones Unidas (UN, por sus siglas en inglés), sentenció.
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GH