En la vigésima tercera sesión ordinaria del Congreso Local fue aprobada por unanimidad de votos una iniciativa para reformar el artículo 6 y adicionar las fracciones VII bis y VII ter al artículo 15 de la Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar toda forma de Discriminación en el Estado de Campeche, para que ahora ninguna persona pueda difundir sin consentimiento de la persona agraviada información sobre su condición y antecedentes de salud física o mental, o sobre cualquier otro dato personal sensible.
En el mismo sentido, los prestadores de servicios no podrán negar la prestación de servicios financieros a personas con discapacidad y personas de edad avanzada o por motivo de la condición de salud física o mental, de lo contrario incurriría en un delito de discriminación.
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Además fue aprobada la reforma la fracción XXV del artículo 2 y la fracción I del artículo 7 de la Ley Integral para las Personas con Discapacidad del Estado de Campeche, para que sea considerado el trastorno de talla como una discapacidad de los ciudadanos, mismo que ahora estará previsto en la normativa local.
En la parte de lecturas de iniciativas, prevén la reforma la fracción XIX del artículo 56 de la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Campeche, para que a estos les inculquen el respeto al medio ambiente, así como el respeto, cuidado y procuración del bienestar de los animales; donde plantean la reforma a los artículos 23 y 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para que la normativa incluya el principio de igualdad de género y paridad de género.
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JG