Campeche

Layda Sansores, gobernadora de Campeche, violó ley electoral durante evento en Hidalgo: TEPJ

La presencia de la gobernadora Layda Sansores en un evento político del candidato a la gubernatura de Hidalgo, Julio Ramón Menchaca Salazar
Incumplieron principios de equidad, imparcialidad y neutralidad / Alan Gómez

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada en la que determinó que la Gobernadora de Campeche, Layda Sansores San Román, así como Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México e Indira Vizcaíno Silva, Gobernadora de Colima, violaron los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad que se les fue atribuido, esto al acudir a un evento proselitista del entonces candidato a la gubernatura de Hidalgo, Julio Ramón Menchaca Salazar.

Emite

Fue la noche del miércoles cuando el órgano electoral emitió la decisión, luego de que las y los magistrados avalaron la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada al considerar que, con su presencia, las servidoras públicas pudieron generar influencia indebida en el electorado hidalguense. Además que con ese acto Julio Menchaca, entonces candidato del Movimiento Regeneración Nacional (Morena), obtuvo beneficios.

Al manifestar su inconformidad los morenistas impugnaron la determinación de la Sala Regional Especializada, bajo el argumento de que no fue exhaustiva y que no señaló de qué forma las palabras utilizadas significaron presión sobre el electorado y un beneficio para el entonces candidato.

Infundados

El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral determinó que los agravios de los recurrentes son infundados, al considerar que la autoridad responsable fue exhaustiva en el análisis de las infracciones.

El organismo determinó que la participación de Claudia Sheinbaum en el evento fue activa, “puesto que su presencia fue protagónica en el evento e incluso hizo uso de la voz, al realizar un llamado expreso al voto a favor del otrora candidato”. Mientras que en el caso de Julio Menchaca, consideró que la responsabilidad indirecta se acreditó al establecer que el otrora candidato conocía las conductas infractoras, y que el contenido de las manifestaciones o existencia del evento no fue controvertido.

La sesión pública se realizó por videoconferencia, donde fue pospuesta la calificación de la elección de Hidalgo y sólo se resolvieron asuntos relacionados con la misma, pero no su eventual confirmación de validez.

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JG