Campeche

Abogados de Ciudad del Carmen, en contra de la prisión preventiva

De acuerdo con un abogado de Ciudad del Carmen, las figuras jurídicas de la prisión preventiva oficiosa violan los derechos humanos firmados en tratados
El artículo primero de la Carta Magna debe imponerse como máximo criterio de justicia / Gerardo Can

Las figuras jurídicas de la prisión preventiva oficiosa y el arraigo, deben de ser derogadas del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), ya que contraviene al artículo primero de la Carta Magna, por anticonstitucional al ser violatorio de los derechos humanos de los que México forma parte mediante convenciones y tratados, señaló Miguel Cicler Pérez, abogado carmelita.

Noticia destacada

Urge en parques de Campeche limpieza y alumbrado; sirven para refugio de indigentes

Noticia destacada

Roban por cuarta vez y destrozan artículos electrónicos en un kínder de Campeche

El pasado 27 de abril del presente se sentó un precedente único dentro del Sistema de Justicia Penal del Estado de Campeche, cuando los abogados de una persona imputada por el presunto delito de violación, y quien desde marzo del 2022 permanecía en prisión preventiva oficiosa, que con base en la resolución de la sentencia que dio la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el pasado 27 de febrero del presente, declaró al Estado Mexicano como violador de derechos humanos por emplear dos figuras jurídicas como son el arraigo y la prisión preventiva oficiosa.

En este, señala Cicler Pérez que los abogados usaron ese resolutivo para apelar a la prisión preventiva, pues al emplear estas dos figuras jurídicas el Estado Mexicano, según el resolutivo, “viola los derechos humanos por aplicar la prisión preventiva oficiosa y el arraigo”.

Noticia destacada

Loreto Verdejo Villacís será el nuevo 'Zar Anticorrupción' en Campeche

Noticia destacada

Vecinos de Campeche protestan contra la CFE; llevan cuatro días sin luz

Por ello, puntualiza Cicler Pérez, la CIDH exhortó al Estado Mexicano que removiera de su Sistema de Justicia Penal ambas figuras jurídicas.

Asimismo, señala que al aplicarse el Estado de Derecho en la revisión de la medida cautelar al aplicarse el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que en su segundo párrafo que el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, violación, entre otros.

Por ello, la CIDH pidió que se elimine del Sistema de Justicia Penal y se aplique el artículo primero, que señala que en México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse.

Síguenos en Google News y recibe la mejor información 

LV