A partir de este martes 5 de septiembre, será reanudada la distribución de loslibros de texto gratuitos de la SEP en Campeche, luego de al menos seis días que, un Juez de competencia en la materia, dictaminara que fue suspendida temporalmente la entrega de los textos a los estudiantes, por lo que, este recurso de ley terminó sin efecto este lunes, situación que fue confirmada por las autoridades educativas del Estado.
A través de un comunicado, la Secretaría de Educación del Estado de Campeche (Seduc) dio a conocer que fue negada la suspensión definitiva relativa al juicio de amparo identificado con el número de expediente 1065/2023, relativo a que, los libros de texto no fueran entregados a los estudiantes de toda la Entidad campechana, por lo que ahora, las herramientas didácticas serán entregadas a todos los alumnos distribuidos en los centros escolares.
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“En virtud de la negativa de la suspensión a los quejosos del juicio de Amparo Indirecto, 1065/2023, se continuará de manera inmediata con la distribución de los libros de texto gratuito para el ciclo escolar 2023-2024, estos en educación básica”, señaló la autoridad educativa.
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Esto quiere decir, que cerca de 927 mil 890 libros serán distribuidos entre todos los alumnos de educación básica en escuelas públicas, ya que, actualmente la matrícula escolar asciende a 185 mil 578 alumnos distribuidos en los 13 municipios del Estado, a lo largo de 2 mil 26 Centros Educativos, debido a que, solamente unos cuantos ejemplares habían sido entregados el primer día de clases.
Cabe recordar, que, el pasado lunes 28 de agosto, la representante de la agrupación “Más Vida, Más Familia”, Nicte – Ha Aguilera Silva, dio a conocer que el expediente con número 1065/2023, con fecha de acuerdo 25/08/2023 otorgó la suspensión provisional respecto a la distribución de los libros de texto gratuitos, debido a que los padres de familia de la agrupación no estaban de acuerdo con el contenido del material educativo.
Pese a ello, el dictamen de la persona juzgadora estipuló de manera concreta, que esta solo es válida “En las condiciones apuntadas, dadas las características particulares del caso y a la naturaleza de los actos impugnados, sin prejuzgar respecto del fondo del asunto”, es decir, que no había sido analizado el proyecto de fondo.
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GC