Campeche

Investigan a líder sindical de Pemex en Ciudad del Carmen por la presunta falsificación de una renuncia

Noé Olguín, secretario del Trabajo de la Sección 42 del STPRM de Ciudad del Carmen, habría falsificado una renuncia laboral, por lo que está siendo investigado
Olguín Valdez fue denunciado ante el Área de Recursos Humanos de PEMEX / Especial

El día de ayer inició la investigación por parte del área de Recursos Humanos de Petróleos Mexicanos (Pemex) en contra de Noé Olguín Valdez, con número de ficha F- 451979, secretario de Trabajo adjunto de la Sección 42 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM). 

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Esto para el deslinde de responsabilidades, ya que fue denunciado por presuntamente hacer mal uso de su puesto al redactar en una hoja sin membretar un oficio donde un trabajador transitorio presentó su renuncia de “manera libre y espontánea” como ayudante de ingeniero, adscrito al departamento de obras marinas en la Región Marina Noroeste (RMNE) de Pemex Exploración y Producción, sin el consentimiento de este.

Así lo dio a conocer Mario Alberto Arcos Lucio, quien agregó que se debe de aplicar lo que marca el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, que son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca; así como lo que marca los Artículos 243 y 244 del Código Penal Federal, por el delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa.

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Informó que espera que se obtenga justicia con base en la investigación que se realizó ayer, y deberá sentar un precedente dentro de PEMEX y la Sección 42 del STPRM de que nadie está por encima de la ley.

Destacó que el resultado de esta investigación se debe de conocer de manera pública, pues pondrá en evidencia cómo Noé Olguín Valdez, con número de ficha F- 451979, y con el puesto de Secretario de Trabajo Adjunto de la Sección 42 del STPRM, quien aprovechando su comisión sindical, hizo mal uso de su cargo, pues ingresó la renuncia laboral de un trabajador transitorio de esta misma sección, sin estar presente y sobre todo dando testimonio falso ante los servidores públicos de la empresa del Estado como lo es Petróleos Mexicanos.

“Esta es una práctica muy común entre los funcionarios Sindicales de la Sección 42 del STPRM y algunos funcionarios públicos federales de PEMEX; sin embargo, al ser evidenciado Noé Olguín Valdez no les queda más remedio que mandarlo a investigar y a todos los involucrados, tanto del sindicato como de la petrolera”, subrayó.

Arcos Lucio puntualizó que, en caso de ser necesario, conforme a los resultados de la investigación que estaba programada para ayer, martes 2 de enero, a los que resulten responsables se les debe aplicar lo que señala el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, que son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, que el trabajador trate de engañarlo o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca, esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador.

Además, se le debe de aplicar lo que marca el Código Penal Federal (CPF), artículo 243, que señala que el delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa. Si quien realiza la falsificación es un servidor público, la pena aumentará hasta una mitad más, cuando se falsifiquen documentos de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores a que se refiere la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

Como el artículo 244, que marca que el delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes, poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera, o aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra.

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LV