El Tribunal Electoral del Estado de Campeche declaró inexistente las denuncias de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos en las quejas presentadas por Movimiento Ciudadano en contra de la Gobernadora Layda Sansores San Román y la entonces candidata a la presidencia municipal Jamile Moguel Coyoc en los expedientes TEEC/PES/10/2024 y TEEC/PES/13/2024
En cuanto a los expedientes TEEC/RAP/22/2024 y TEEC/RAP/17/2024 en contra de la Junta Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche declaró fundados los agravios que presentó Movimiento Ciudadano e instó al IEEC a actuar con profesionalismo.
En los expedientes por el Procedimiento Especial Sancionador que presentó Movimiento Ciudadano en el caso del TEEC/PES/10/2024 en la queja señalan a la mandataria estatal y a Jamile Moguel Coyoc de cometer violaciones a la normativa electoral, en la promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos.
El quejoso aportó como prueba técnica 14 ligas electrónicas que desahogo la autoridad sustanciadora mediante inspecciones oculares. Y al no advertir, de las publicaciones denunciadas alguna incidencia electoral, ya sea para favorecerse asimismo o para favorecer o afectar a alguna fuerza política con el ánimo de influir en la competencia electoral.
Por lo que, no es posible advertir la promoción personalizada, de igual manera en lo relacionado al uso indebido de recursos públicos, no existe medio de prueba alguno, con el que se acredite lo alegado por el actor.
Del expediente TEEC/PES/13/2024 relata que como prueba técnica aportaron cinco ligas electrónicas que fueron desahogadas por la autoridad sustanciadora mediante inspecciones oculares, que valoró el tribunal.
Por lo que de las pruebas en el expediente y de las inspecciones oculares, no se desprende rastro alguno de la propaganda personalizada y el uso indebido de los recursos públicos atribuidos a la Gobernadora.
De Moguel Coyoc apunta que no se tuvo por acreditado los elementos personal y objetivo, ya que el quejoso no aportó material probatorio suficiente que permitiera a este órgano jurisdiccional tener por acreditado dicho elemento.
Por lo que en ambos expedientes se declararon inexistentes las faltas que hace valer el quejoso en contra de las denunciadas.
En cuanto al expediente TEEC/RAP/22/2024 en donde el representante de Movimiento Ciudadano ante el IEEC, Pedro Estrada Córdova impugna el acuerdo número CG/101/2024 por violentar disposiciones de orden legal y que no se sujetan al marco normativo que debe regir las actuaciones de la responsable y de las distintas áreas que integran el IEEC al tratar de imponer un plazo menor al establecido por la ley para la custodia de la documentación electoral por parte de los consejos distritales y municipales por lo que el agravio es fundado.
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Por lo que en el análisis del TEEC, queda acreditado que el Consejo General del IEEC emitió de manera anticipada a la conclusión del proceso Electoral Estatal Ordinario 2023-2024, el acuerdo CG/101/2024 en el que instruye a los consejos electorales distritales y municipales, la remisión de todos y cada uno de los paquetes electorales, violando con ello los preceptos legales establecidos.
Por lo que revoca el acuerdo antes mencionado. Y en el TEEC/RAP/17/2024 la sentencia es que son fundados, pero inoperantes los agravios que promovió el representante de MC, Pedro Estrada Córdova aunque exhorta a los integrantes de la Junta General Ejecutiva, al encargado de despacho de la Secretaria Ejecutiva y al encargado del despacho de la Asesoría Jurídica del IEEC a que actúen con profesionalismo y de manera diligente para salvaguardar los principios que rigen su actuar como autoridades en materia electoral al tardar 59 días para pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas por el quejoso.
En cuanto al acuerdo JGE/188/2024 lo determinaron inoperante al ser resuelto de fondo en el expediente TEEC/PES/4/2024 donde el Tribunal Electoral determinó inexistentes las infracciones denunciadas.
GC