Cultura

Dr. Delfín Quezada Domínguez

En el 98 aniversario de nuestra Universidad Autónoma de Yucatán, quisiera presentar en este corto ensayo algunos datos a mis estimados lectores sobre el origen de la enseñanza de la educación superior en la Península de Yucatán.

Aunque ya ha sido tratado el tema con la profundidad metodológica de la Historia por mis ex alumnos, y ahora mis estimados colegas, Jorge I. Castillo Canché, Roger A. Domínguez Saldívar y José E. Serrano Catzim, coordinadores de la extraordinaria obra Historia de la educación superior en Yucatán: las instituciones (universidad, colegio e instituto), siglos XIX y XX, editada por la Universidad Autónoma de Yucatán / Facultad de Ciencias Antropológicas en el 2017, quiero solamente reproducir algunos Decretos y Ordenes que se encuentran en el primer tomo de la Colección de leyes, decretos y órdenes del Augusto Congreso del Estado Libre de Yucatán que da origen a la Universidad literaria en Yucatán, posible antecedente de nuestra UADY actual, y que se encuentra en la Biblioteca Nacional de España.

Respetaré la ortografía original de la época para no cometer errores alfabéticos.

DECRETO 54. DE 18 DE MARZO DE 1824

Eríjase en Universidad el Seminario Conciliar de la capital del Estado.

El Congreso Constituyente del Estado, deseoso de promover por cuantos medios sean conducentes al progreso de las ciencias, y de dar á los que se dedican á su cultivo una prueba de su alta estimación facilitándoles la consecución de los grados y distinciones á que se hagan acreedores, por su aplicación y aprovechamiento en la carrera literaria, decreta:

A virtud de lo anteriormente dispuesto en los arts. 23 y 40 de la ley de 29 de junio de 1821, el seminario conciliar de esta, capital se erije en universidad, de segunda y de tercera enseñanza.

Por ahora y mientras el estado de las rentas aplicadas al sostenimiento de dicho seminario no permita aumentarlas, continuarán dándose en sus respectivas cátedras y con el posible arreglo á los arts. 24, 42, 43, 44, 45 y 46 de dicha ley y á las asignaturas determinadas ó que en adelante se determinen, cursos de gramática castellana y latina, lójica, ética, física, teología dogmática, teología (sic) moral, jurisprudencia civil y jurisprudencia canónica.

La duración de cada curso, la época del año en que debe empezarse y concluirse, el orden sucesivo que hayan de llevar los estudios, la comcinacion de los que puedan cultivarse al mismo tiempo, el señalamiento de horas, de ejercicios públicos y vacaciones, el modo de obtener los grados que se estableciesen y cuanto pueda pertenecer al arreglo literario, será objeto de un reglamento, cuya formación se encarga á la prudente discreción del Reverendo Diocesano, que por conducto del gobierno lo presentará oportunamente al Congreso para su aprobación. Comuníquese al P. R. & C.

*Véase la orden de 3 de junio, y el decreto de 9 de noviembre de 824.

ESTATUTOS. Posteriormente, se emite una Orden en el mes de junio de 1824, que reza lo siguiente:

ORDEN de 2 de junio. En ella se previene que el Gobierno escite el celo del R. Obispo diocesano para que forme los estatutos y plantee la Universidad, y en caso de que por falla de recursos no haya podido verificarse dicho establecimiento, se apliquen a este fin los sobrantes de las llamadas cofradías, después de cubiertas todas sus cargas de justicia.

LA ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD. El 9 de noviembre de ese mismo año (1824) se aprueba la organización de la creada Universidad Literaria de la siguiente forma: Decreto 70 de 9 de NOVIEMBRE DE 1824.

Aprobando la organización de la Universidad.

El Congreso constituyente del Estado, en vista de las providencias dictadas por el celo del R. Obispo para el establecimiento y restauración en el seminario episcopal de la Universidad literaria que escije con urgencia la educación de la juventud, decreta:

1. Apruébase la organización que ha dado á la Universidad literaria de esta capital el R. diocesano, y el nombramiento que ha hecho de doctores para su establecimiento.

2. El Congreso del Estado por esta sola vez nombrará cuatro seglares que sean ciudadanos de él, de notoria literatura, moralidad y adhesión á la independencia de los Estados-Unidos mejicanos, para que obtengan el título de doctores en las Facultades mayores de jurisprudencia y medicina, pagando los derechos de estatuto, y librándoseles por él gobierno los títulos correspondientes.

3. Los doctores seglares alternarán en el rectorado de la Universidad con los eclesiásticos.

4. Verificado el nombramiento de los doctores fundadores, se instalará la Universidad el día 12 del inmediato mes de diciembre. Comuníquese, etc. Véase el decreto de 18 de marzo de 824, páj. 5.

En la Orden del 5 de diciembre de 1825, en ella “se declara legalmente incorporado el Dr. C. Domingo López Somoza en la Universidad Literaria de este Estado desde su creación”.

En la Orden del 27 de Julio de 1827, en ella “se establece que la alternativa en el rectorado de la Universidad, prevenida en el art. 3 del Decreto de 9 de noviembre de 1824, tendrá lugar cuando haya algún doctor seglar que reúna los requisitos que piden sus constituciones. Véase el decreto de 9 de noviembre de 824, tom. I, paj. 166.

DECRETO 14. Del 26 DE ENERO de l832.

Facultando á la Universidad para la más fácil elección de Rector y desempeño de sus actos literarios.

El Congreso del Estado, oído el dictamen de sus comisiones, segunda de lejislación y de instrucción pública, ha venido en decretar y decreta.

1. Se faculta al claustro de la Universidad literaria de este Estado para que en los casos de vacantes de rector de la misma pueda nombrar para este empleo á cualquier sujeto que contemple á propósito, bien sea de la corporación ó de fuera de ella, sin que pueda estorbar a su elección ninguno de los impedimentos que designan las constituciones, escepto el de ser menor de treinta años y el de catedrático.

2. Quedan habilitados todos los individuos del claustro para elejir rector, sean ó no conciliarios.

3. Se autoriza á los licenciados y en su defecto á los bachilleres en derecho civil ó canónico residentes en esta ciudad, para que á falta de doctores en dichas facultades ó en los casos de ausencia, enfermedad ú ocupación de los mismos, puedan ejercer las funciones que respecto de los actos literarios y ecsámenes para los grados de bachiller en las indicadas facultades previenen las constituciones de la Universidad.

Lo tendrá entendido, etc.

Estimados lectores universitarios y no universitarios, estos pasajes son algunos datos que muestran la importancia histórica de nuestra Universidad actual, ese recorrido que ha hecho fomentando la fortaleza de nuestro Estado de Yucatán en los estándares educativos más altos en nuestro país. Felicidades a nuestra Alma Mater y a todos lo que la componen.