Esta tarde, la Corte Constitucional de Ecuador falló en favor de la despenalización al aborto en caso de violación a la mujer, relajando así las restrictivas leyes al respecto que existen en el país sudamericano.
Con siete votos a favor y dos en contra por parte de los magistrados, se decidió declarar inconstitucionales los artículos 149 del código penal de aquel país, que contempla penas en prisión de uno a tres años a la mujer que se haya practicado un aborto.
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El artículo 150, que permite a mujeres con discapacidad intelectual practicarse un aborto, también habría sido declarado inconstitucional.
Anteriormente, las leyes ecuatorianas solamente contemplaban tres causales para que una mujer pudiera abortar, que son:
- riesgo a la vida o la salud de la mujer.
- inviabilidad del producto.
- violación a mujer con discapacidad intelectual.
Grupos a favor y en contra del fallo se reunieron en los alrededores del edificio que alberga la Corte Constitucional para expresarse, mientras que, en redes sociales, la esposa del presidente electo, se manifestó en contra de la decisión.
Actualmente, los únicos países de América Latina donde el aborto es legal sin restricción alguna son Uruguay, Cuba, Guyana, Guyana Francesa y Puerto Rico.
En nuestro país, solamente la Ciudad de México y Oaxaca han despenalizado esta práctica durante las primeras 12 semanas de gestación, a pesar de que se ha discutido en numerosas ocasiones en los congresos locales de cada estado.
JMCG