La Corte Suprema de Perú rechazó un recurso de apelación presentado por el expresidente Pedro Castillo para anular las investigaciones en su contra por el fallido autogolpe de Estado que intentó perpetrar el 7 de diciembre pasado.
"Ministerio Público logró que el PJ (Poder Judicial) declare infundada la apelación de Pedro Castillo contra la resolución que rechaza la cuestión previa que pretendía anular el proceso judicial por los presuntos delitos de rebelión y conspiración, alegando la inexistencia de antejuicio político", escribió la Fiscalía en su cuenta oficial de Twitter.
La supuesta vulneración del derecho al antejuicio ha sido el principal argumento de la defensa del ex mandatario para pedir la anulación de la orden de 18 meses de prisión preventiva y del proceso judicial en su contra.
Esta vez, la apelación se presentó contra la decisión del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria que rechazó el recurso de cuestión previa para anular esta investigación por rebelión, pero el juez supremo César San Martín la declaró infundada y ratificó la sentencia interpuesta por la sala que lidera el juez Juan Carlos Checkley.
En la resolución, San Martín defiende que el levantamiento del antejuicio político "se sustentó en la conducta" de Castillo, que "vulneró la Constitución", así como por "la flagrancia delictiva y el riesgo de fuga inminente" del exmandatario.
"Por la flagrancia, resulta urgente e imperativo adoptar un acuerdo que permita la correcta administración de justicia", señala el documento, antes de enfatizar que, tras el fallido autogolpe de Castillo, en el Congreso "sí existió un expreso debate y una puntual votación, acuerdo y expedición de una resolución acusatoria de contenido penal".
El juez supremo insiste, en este sentido, en que "la flagrancia delictiva y la situación de urgencia, que implicaban el inicial acto de rebelión y el subsiguiente intento frustrado de alejamiento de la justicia al buscar asilo en los Estados Unidos Mexicanos, demandaba una decisión rápida para autorizar el procesamiento penal contra el encausado".
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DL