México

Ahora van sindicatos: la reforma los obliga a elecciones libres y a entregar cuentas por escrito

La reforma crea el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y establece sanciones para los servidores públicos y abogados que comentan irregularidades.

Ciudad de México, 4 de enero (SinEmbargo).- La bancada del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena)  presentó una iniciativa de ley secundaria de la reforma realizada el 24 de febrero de 2017 a la Ley Federal del Trabajo  que dota a los trabajadores del derecho a elegir a sus sindicatos y líderes sindicales  de manera libre y democrática, pero además obliga a los sindicatos a entregar cuentas por escrito.

La iniciativa presentada ayer ante el Pleno de la Cámara de Diputados  por el legislador Miguel Ángel Chico Herrera refrenda y amplía el derecho de los trabajadores y patrones  de construir organizaciones que “estimen convenientes” , la prohibición de los patrones y el Estado de injerir en los sindicatos de los trabajadores, les otorga a los trabajadores el derecho de fiscalizar y pedirle cuentas a sus sindicatos y obliga al sindicato a rendir cuentas a sus afiliados  por escrito a cada uno de sus miembros.

“Reconoce y precisa el derecho de los trabajadores para organizarse libremente en la forma y ámbito que ellos decidan; establece que, en el registro de los sindicatos, federaciones y confederaciones, así como en la actualización de las directivas sindicales, se observen y prevalezcan los principios de autonomía, equidad, democracia, legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad, así como de respeto a la libertad sindical; exige que, en materia de registro y actualización sindical, impere la voluntad de los trabajadores y el interés colectivo sobre los aspectos de orden formal”, dice la iniciativa.

Los legisladores de Morena buscan garantizar la libre voluntad de los afiliados a un sindicato y el deber del sindicato a ajustarse a sus disposiciones estatutarias para la designación de sus dirigentes.

“Establece como norma obligatoria que los estatutos incluyan como requisito para su aprobación el apoyo mayoritario de los trabajadores mediante el voto personal, libre y secreto; permite que los sindicatos soliciten a la autoridad laboral la certificación de cumplimiento de las normas en sus estatutos; refrenda, amplia y precisa la obligación de la directiva de los sindicatos de rendir cuentas a sus afiliados, así como el deber de entregar copia por escrito del informe respectivo a cada uno de sus miembros”, dice.

Los miembros del sindicato, precisa la iniciativa, podrán solicitar información sobre la administración del patrimonio de su organización y de acudir a la autoridad registral a denunciar irregularidades. En la legislación secundaria propuesta se estable que los estatutos sindicales deben establecer “los mecanismos para sancionar a los responsables del manejo indebido de los recursos del sindicato”.

“Prohíbe a los sindicatos, federaciones y confederaciones participar en esquemas de evasión de contribuciones, incumplimiento de obligaciones patronales y actos de simulación; establece un procedimiento ágil y sencillo para la obtención de la Constancia de Representatividad por parte de los sindicatos, a fin de que éstos puedan celebrar, revisar o modificar el contrato ley o el colectivo de trabajo ante la autoridad o tribunal laboral”, indica.

La iniciativa establece en su Artículo 38 que “nadie puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato, federación o confederación. Cualquier estipulación que desvirtúe de algún modo esta disposición se tendrá por no puesta”, y que los procedimientos de elección de sus directivos serán a través del “libre ejercicio del voto personal, libre y secreto de los miembros”.

“El periodo de duración de las directivas no podrá ser indefinido, o lesivo al derecho de participación y de votar y ser votado”, precisa.

CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL

La iniciativa crea el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación que sustituirán a lo que hasta el momento realiza la Junta de Conciliación y Arbitraje actual.

El Centro deberá entrar en vigor en dos plazos: las funciones registrases en un plazo no mayor a dos años de la entrada en vigor del decreto y las funciones conciliatorias al mismo tiempo que los tribunales laborales en un plazo no mayor a cuatro años.

“En lo que se refiere a la función conciliatoria, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral establecerá las delegaciones u oficinas regionales en el orden y secuencia que fije el Consejo de la Judicatura; en lo que hace a los tribunales laborales locales que estarán a cargo de los poderes judiciales de las entidades federativas, al igual que los Centros de Conciliación de dichas entidades, deberán entrar en funciones en un plazo de tres años a partir de que entre en vigor la reforma, por lo que se dispone que en ese mismo término se lleve a cabo la coordinación interinstitucional necesaria para que entren en operación ambos órganos en forma simultánea. Lo anterior exige que en dicho plazo se establezca su estructura, se capacite a los jueces, al igual que al personal jurídico y administrativo que deberá estar a cargo de dichas instituciones”, dice.

Las juntas de conciliación y arbitraje, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los poderes ejecutivos de las entidades federativas deberán realizar una transferencia de expedientes al Centro Nacional de Conciliación y Registro a través de medios electrónicos al menos seis meses antes de que el Centro inicie sus actividades registrales.

De acuerdo con las disposiciones transitorias de la reforma en tanto no entren en funciones los tribunales locales, las juntas de conciliación y arbitraje continuarán “conociendo y resolviendo los conflictos laborales” hasta su conclusión.

La reforma prevé además que los contratos colectivos de trabajo se revisen al menos una vez durante los cuatros años posteriores a la entrada en vigor del decreto “para garantizar que todos los contratos colectivos se hayan hecho del conocimiento de los trabajadores”.

A SERVIDORES PÚBLICOS Y ABOGADOS

La iniciativa de reforma prevé un capítulo de sanciones para los servidores públicos de los Centros de Conciliación que obstruyan o dilaten el procedimiento de conciliación, y también para los abogados.

“Los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, se les impondrá una multa de 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización”, dice.

“A los servidores públicos del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral cuando retrasen, obstruyan o influyan en el procedimiento de registros sindicales y de contratos colectivos y de reglamentos interiores de trabajo a favor o en contra de una de las partes, así como en el otorgamiento de la constancia de representatividad sin causa justificada se les impondrá una multa de 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización. Por lo que se refiere a los servidores públicos de los Centros de Conciliación locales se les sancionará en los mismos términos, cuando en el desempeño de su función conciliatoria incurran en estas conductas”, estimula la iniciativa. Además, en el caso de los funcionarios, se dará parte al Ministerio Público cuando sea necesario.

Se considera grave la conducta si la dilación es producto de omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos; en estos casos, además de las sanciones que sean aplicables conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se les impondrá a quienes resulten responsables una multa 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y se deberá dar vista al Ministerio Público por la posible comisión de delitos contra la administración de justicia”, establece la iniciativa de reforma.