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Diputados aprueban reforma para dar pensión a los familiares de personas desaparecidas

El dictamen añade el artículo 137 Bis a la Ley de Seguro Social, consiste en que cuando una persona beneficiaria desaparezca por más de un mes, sus familiares tendrá derecho a recibir la pensión.

Ciudad de México, 2 de octubre (SinEmbargo).- El pleno de la Camara de Diputados  aprobó las minutas de reforma  a la que permitirá a los familiares  de personas desaparecidas pensionadas  recibir provisionalmente  el beneficio.

Los diputados aprobaron por unaminidad las reformas con 369 votos a favor en lo particular y general.

El dictamen añade el artículo 137 Bis a la Ley de Seguro Social, consiste en que cuando una persona beneficiaria desaparezca por más de un mes, sus familiares tendrá derecho a recibir la pensión.

“Si un pensionado desaparece de su domicilio por más de un mes, sin que se tengan noticias de su paradero, sus beneficiarios con derecho a la pensión disfrutarán de la misma en los términos de la sección del ramo de la vida del seguro de invalidez y vida en carácter provisional, y previa solicitud respectiva”, señala el dictamen.

El Diputado de Morena, Eleuterio Arrieta, señaló que con el dictamen se salda la deuda pendiente con las y los pensionados del IMSS y sus familias.

Por su parte, la Diputada Mary Carmen Bernal del Partido del Trabajo fundamentó que la reforma es  para que los familiares de un derechohabiente a la pensión disfruten de la misma, pese a la desaparición del titular.

Para que los beneficiarios puedan acceder al derecho deberán comprobar la desaparición de la persona pensionada y su parentesco con él.

Ahora, corresponde al Ejecutivo federal publicar la reforma en el Diario Oficial de la Federación.

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