Circula en la Cámara Alta dictamen para la regulación de sus usos; plantean elevar de 5 a 28 gramos la posesión para consumo personal
El dictamen sobre la regulación de la marihuana que ya circula en comisiones del Senado busca permitir que el cannabis tenga uso para fines médicos, científicos, lúdicos, recreativos e industriales, así como aumentar el gramaje de consumo personal de cinco gramos a 28.
Como adelantó EL UNIVERSAL el pasado sábado, la regulación será para almacenar, comercializar, consumir, cosechar, cultivar, distribuir, empaquetar, etiquetar, exportar e importar, fumar, patrocinar, plantar, portar, tener o poseer, preparar, producir, promover, publicitar, sembrar, transformar, transportar, suministrar, vender y adquirir bajo cualquier título.
El dictamen, que circuló ayer en las comisiones de Salud, Justicia y Estudios Legislativos Segunda, con opinión de Seguridad, se pretende avalar antes del 31 de octubre.
Las modificaciones a la Ley General de Salud establecen la integración de la Ley para la Regulación de la Cannabis, en la cual se señala que será permitido su uso para fines médicos, científicos, lúdicos, recreativos e industriales. El aumento del gramaje surge a propuesta del coordinador del PRI, Miguel Ángel Osorio Chong, y de su compañero, Manuel Añorve, quienes mediante una iniciativa propusieron reformar el artículo 479 de la Ley General de Salud.
“Por cuanto hace a los gramos permitidos para el estricto e inmediato consumo personal de Cannabis sativa, índica o marihuana previstos en la Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato, para que sean 28 gramos los permitidos y no cinco gramos que actualmente establece dicha tabla”, se lee en la propuesta de los priistas. El dictamen surgió del conjunto de todas las iniciativas en la materia, entre las que se encuentran la de la exsenadora Angélica de la Peña (PRD), quien también proponía sustituir los cinco gramos de marihuana que actualmente contiene dicha tabla por la medida antropométrica de la cantidad que quepa en la “cuenca de ambas manos del poseedor”.
En 2016, el expresidente Enrique Peña Nieto envió una iniciativa al Congreso sobre la regulación de la marihuana, en la que proponía que el consumo personal fuera de 28 gramos y el uso medicinal y de investigación científica. La propuesta del exmandatario respondió a un fallo de la Suprema Corte que autorizó a integrantes del colectivo Smart a cultivar, poseer y consumir la planta, y a la solicitud de los padres de la niña Grace, quienes para atender la epilepsia que padece solicitaron que se le permitiera importar un medicamento derivado de la marihuana.
El dictamen resalta cambios al artículo 234 de la Ley General de Salud para incorporar que será considerado como estupefaciente la Cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina, preparados y semillas, que “contengan tetrahidrocannabinol (THC), en cantidad igual o superior a 1%”.
Se crea el artículo 235 bis para establecer que la Secretaría de Salud, en coordinación con el Instituto Mexicano del Cannabis, que surge de la ley para la regulación de la misma, realizarán los actos necesarios en el ámbito de su competencia para dar cumplimiento al objeto de dicha ley, además de normar el control sanitario y el uso del cannabis para los fines legalmente autorizados. Reformas. En cuanto al Código Penal Federal, se reforma el artículo 195 bis para permitir que el peyote, hongos alucinógenos y cannabis puedan ser utilizados en ceremonias, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas, así reconocidos por sus autoridades propias.
En la ley para la Regulación del Cannabis, los senadores modificaron el nombre del Instituto Mexicano del Cannabis, pues en un inicio Morena lo había nombrado Instituto de la Cannabis para la Pacificación y Reconciliación del Pueblo. El instituto será el responsable de otorgar, modificar, renovar, suspender o revocar licencias y permisos, establecer la regulación y características de éstas, así como sus prórrogas y revocaciones, entre otras.
Las licencias serán de cuatro tipos: cultivo; transformación, incluye la preparación, fabricación y producción; venta, incluye la distribución y la venta al público del cannabis sicoactivo, sus derivados y productos; exportación o importación. Corresponderá al Estado el “control y la regulación de los actos inmersos” del uso del cannabis, así como de los reglamentos correspondientes, normas oficiales mexicanas y en las disposiciones que resulten aplicables.
Se indica que habrá una imposición proporcional y justa del pago de impuestos y derechos a los actos y productos relacionados con cannabis y sus derivados que así lo ameriten, además de regular los precios del cannabis. (El Universal)