La denuncia promovida por el Gobierno de Baja California va contra el Alcalde panista y los funcionarios que resulten responsables por permitir que se construyeran 10 estaciones de carburación aunque el Instituto Metropolitano de Planeación de Tijuana no emitió una constancia favorable porque se ubicaban en zonas de alto riesgo.
Tijuana, Baja California, 22 de septiembre (Zeta).– El Alcalde de Tijuana , Juan Manuel Gastélum Buenrostro, conocido como “El Patas”, enfrenta una denuncia penal interpuesta por el Gobierno de Baja California ante la Fiscalía General de la República (FGR ), por la comisión de delitos contra el medio ambiente , omisión de información y falsificación de documentos a favor de la empresa gasera “Blue Propane”.
Esto por autorizar la construcción de 10 estaciones de servicio gas LP a la empresa conformada por los socios Jorge Alberto Elías Retes y Marco Antonio Sánchez Acosta, en asociación con el político panista sonorense, César Bleizeffer Vega, pese a que dictámenes técnicos del propio Gobierno municipal establecen que las zonas donde se levantarían eran de alto riesgo.
El director de Auditoría Ambiental de la Secretaría de Protección al Ambiente (SPA) del Gobierno estatal, Elías Daniel Monroy Ojeda, presentó la denuncia, la cual fue recibida el 11 de septiembre en las oficinas de la FGR.
En ella se denuncia al Alcalde panista y a los funcionarios que resulten responsables, ya que el Gobierno municipal de Tijuana permitió se procediera con la “construcción de 10 estaciones de carburación, toda vez que el Instituto Metropolitano de Planeación de Tijuana (IMPLAN) emitió opinión técnica de constancia no favorable para el uso especial para estaciones de carburación (expedición al público de gas LP) por ubicarse en zona de alto riesgo”.
Por ello, la SPA determina que “El Patas” procedió de manera dolosa toda vez que se advierte que no son viables y/o compatibles las construcciones de estaciones de carburación por el riesgo existente por tratarse de zonas de alto riesgo”.
Si bien la normativa municipal establece que, para emitir un dictamen de uso de suelo de una estación de carburación, el Gobierno municipal debe constatar que exista una opinión técnica, la SPA evidencia que el Gobierno municipal ignoró que el IMPLAN había determinado el peligro que implicaba la instalación en ciertas colonias.
Esto se descubrió cuando en febrero de 2019 la SPA clausuró las 10 estaciones que comenzaron a construirse dos meses antes. Según información brindada a Zeta, en cinco de estos diez estudios en donde se emite una opinión no favorable para el uso de suelo, las estaciones se construyeron en:
– Prolongación Padre Hidalgo número 7950, Fraccionamiento El Tecolote
– Calle del Águila Americana número 6108, Fraccionamiento Baja Maq El Águila
– Avenida Río Chapultepec número 8653, Colonia Ejido Matamoros, Sección Torres
– Calle Segunda número 7604, Fraccionamiento Ejido Francisco Villa
– Paseo del Prado número 12704, Fraccionamiento Urbi Villa del Prado.
Esto por cuestión de distintas condiciones del terreno como la presencia de microfallas sísmicas, que las estaciones se encuentran a menos de 30 metros de escuelas, viviendas o centros de recreación, y también a la inestabilidad del suelo.
Además de esta denuncia penal, vecinos de las colonias donde se construyeron las estaciones, las cuales se encuentran sin permiso de operación y clausurados tanto por la autoridad ambiental como por la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), se oponen a que se abran por el riesgo que implican.
Esta autorización contraviene la moratoria publicada en el Periódico Oficial de Baja California el 11 de noviembre de 2016 –aprobada por el Cabildo del Gobierno de Jorge Astiazarán–, en la cual se ordena suspender temporalmente la expedición de uso de suelo que impliquen la instalación y operatividad de estaciones de carburación gas LP.
La denuncia ante la Fiscalía sostiene que ante dicha moratoria “el Alcalde del XXII Ayuntamiento de Tijuana, hizo caso omiso en acatar el marco normativo, permitiendo la construcción de 10 estaciones de servicio, contraviniendo la legislación vigente”.
Dicha actuación violenta lo establecido en el artículo 156 de la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California, la cual establece que “corresponde a los municipios establecer restricciones a los usos urbanos para garantizar la seguridad de la comunidad vecina a actividades riesgosas y altamente riesgosas y establecer en los programas de desarrollo urbano, las prohibiciones a los usos habitacionales, comerciales u otros que pongan en riesgo a la población”.