El Congreso de Oaxaca determinó que se sancionará como delito la difusión de índole sexual en las redes sociales, con penas de 9 a 14 años de prisión, además de multas de 700 a 900 veces el valor de la unidad de medida de actualización.
Dichos castigos están contemplados en la nueva reforma de la Facción I del Artículo 195 del Código Penal para el Estado de Oaxaca, en el que se sancionará como delito de pornografía infantil a toda persona que utilice medios digitales y/o redes sociales para coaccionar a una persona menor de edad a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal de índole sexual.
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Se calcula que hasta un 25 por ciento de los adolescentes entre los 12 y los 17 años de edad, en México, han sufrido algún tipo de ciberacoso a través de los medios digitales en redes sociales, los cuáles comunmente son videos o imágenes con contenidos sexuales o agresivos.
Según la Fiscalía de Delitos cometidos contra la Mujer por Razón de Género de Oaxaca, el abuso sexual es el delito que más sufren los menores de edad de esa entidad.
Con información de El Universal
Por Redacción Digital Por Esto!
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