México

CIUDAD DE MEXICO, 17 de abril (AFP/El Financiero).- El gobierno de México prohibió la incineración de los restos de las personas fallecidas por coronavirus sin identificar para no afectar la búsqueda de decenas de miles de desaparecidos en el marco de la lucha contra el narcotráfico.

El decreto donde se prohíbe la acción fue publicado este viernes en el Diario Oficial de la Federación, y resulta de un convenio entre la secretaría de Salud de México y la de Gobernación (Interior).

“El presente acuerdo tiene por objeto prohibir la incineración de cuerpos no identificados e identificados no reclamados, fallecidos a consecuencia de la enfermedad SARS-CoV2 en el marco de la emergencia sanitaria”, señala el decreto.

Con él se da marcha atrás a una guía para manejo de restos de fallecidos por COVID-19 difundida por el gobierno el 6 de abril pasado.

En dicho manual se recomendaba que “preferiblemente” el destino final de los cuerpos fuera la cremación.

Las autoridades mexicanas indicaron que en el caso de cuerpos plenamente identificados “con sospecha o confirmación de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y que se decida no incinerar, se deben destinar tumbas individuales o fosas específicas, separadas de muertes por otras causas”.

El subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell, precisó este viernes en conferencia vespertina que la incineración queda prohibida para los cuerpos no reclamados o no reconocidos, esto en el contexto de las víctimas mortales del nuevo coronavirus.

“La decisión de no incineraciones es específicamente en cuerpos no reclamados o no reconocidos.

“Las personas que fallecen y son reconocidos pueden proceder sin problema a la incineración”, afirmó durante la conferencia diaria sobre la situación del COVID-19 en México.

Por lo anterior, ninguna institución pública o privada que tenga a su cargo el manejo de los cadáveres tendrá permitido:

-La incineración de los cuerpos no identificados, o identificados pero no reclamados, en todo el país fallecidos a consecuencia de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 o cualquier otra causa como lo establece la ley de personas desaparecidas.

-Inhumar los cadáveres de los cuerpos no identificados, o identificados pero no reclamados, en las fosas comunes existentes.

Además, en el caso de cuerpos sospechosos o confirmados de COVID-19, no se podrá realizar exhumación antes de 180 días a partir de la fecha en que se haya inhumado.

El Estado mexicano se ha visto superado por una escalada de violencia que ha causado más de 60,000 desaparecidos, la mayor parte de ellos entre 2006 y este año, derivada de la estrategia contra el narcotráfico, entre ellos muchas víctimas de desaparición forzada.