México

El diputado Eleazar Rubio Aldarán presentó una iniciativa para castigar con cárcel el delito de difamación e impedir que los periodistas realicen investigaciones

Eleazar Rubio Aldarán, diputado local de Morenaen la Ciudad de México, presentó una iniciativa para que el delito de difamación se vuelva a integrar al Código Penal y se castigue con cárcel así como para impedir que los periodistas realicen investigaciones o "diligencias para resolver una carpeta de investigación".

Durante la presentación de su iniciativa afirmó que el trabajo de un periodista es "recabar, almacenar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información a través de cualquier medio de difusión y comunicación".

Rubio Aldarán enfatizó en que la labor "exclusiva" de los periodistas es informar y "no realizar investigaciones o diligencias para resolver una carpeta investigación".

A pesar de sus declaraciones, dijo que no pretende que se acabe con el derecho a la libertad de expresión sino que la información se maneje con mayor cautela. 

El legislador morenista aseguró que la difamación es una problemática social que puede afectar a todos los ciudadanos. "Alguien puede terminar con la familia o el trabajo de otra persona si así lo quiere", dijo.

Consideró que los medios de comunicación "son utilizados para vulnerar garantías individuales consagradas en nuestra Constitución, y con ello lograr garantizar la protección de los Derechos Humanos de todos los ciudadanos". Por lo que propone reformar los artículos 214 y 215 del Código Penal para el Distrito Federal e imponer una pena de dos a cinco años y de 600 a mil UMAs para quien cometa delito de difamación, el cual se anuló desde 2006.

Con las reformas que propone Eleazar Rubio Aldarán, los artículos 214 y 215 serían los siguientes:

“Artículo 214. Comete delito de difamación, quien de manera deliberada y con el propósito de dañar a una persona, comunique un hecho falso, a una o más personas de forma verbal o por cualquier medio de comunicación, y esto le cause o pueda causar a la víctima u ofendida una afectación en su dignidad, honor o reputación, imponiéndole una pena de dos a cinco años y de seiscientas a mil Unidades de Medida y Actualización.

“Artículo 215. El delito de difamación se perseguirá por querella. En el caso que se refieran a una persona ya fallecida, se procederá por querella del cónyuge, concubina o concubinario, pareja permanente, ascendientes, descendientes o hermanos. Cuando la difamación se hubiese cometido con anterioridad al fallecimiento del ofendido, no procederá la querella de las personas mencionadas, si aquél hubiere permitido la ofensa y pudiendo hacerlo no hubiese presentado la querella, salvo que hubiere prevenido que lo hicieren sus herederos”.

"El fin de esta reforma no es restringir a los ciudadanos, ni periodistas de los derechos establecidos en los artículos antes invocados, sino de proteger los derechos de todos y garantizar los derechos de todos y no los de unos cuantos. De igual forma, tiene por finalidad regular el daño al patrimonio moral derivado del abuso del derecho de la Información y de la Libertad de Expresión; así como garantizar los derechos de la Personalidad: el derecho a la vida, al honor y la propia imagen de las personas" detalló el diputado a través de un comunicado.

Otra de sus sugerencias fue que se anule la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la propia imagen en el Distrito Federal así como todas sus reformas.

También propuso modificar los artículos 12 y 17 de la Ley de la Defensoría Pública para que los ciudadanos tengan "el derecho ciudadano a recibir defensa adecuada por abogado". Así como que los abogados tengan una experiencia de mínimo tres años en litigio penal. "Es necesaria una reingeniería constitucional y legal que permita solventar los problemas orgánicos y financieros, en beneficio de las personas", añadió.

Por Redacción Digital Por Esto!

GM