Un magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) busca evitar que se aplique el decreto de interpretación para la consulta de Revocación de Mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador.
El magistrado del TEPJF, Felipe de la Mata Pizaña, publicó un proyecto de resolución que presentará en la próxima sesión del órgano para que el llamado ‘decretazo’ se consideré como inaplicable, rumbo al próximo 10 de abril.
En ese sentido, De la Mata Pizaña pone en contexto su documento sobre lo la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación el pasado 17 de marzo, en el cual se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato”, el cual entró en vigor al día siguiente.
Asimismo, su proyecto propone confirmar el acuerdo ACQyD-INE-42/2022 de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), impugnado por Morena.
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“Lo anterior es relevante en la medida en que la presente controversia reside, precisamente, en determinar si el actuar de la Comisión de Quejas fue conforme a Derecho al considerar que las publicaciones de Morena difundieron contenido cuya difusión está prohibida al constituir propaganda gubernamental, en el contexto del desarrollo del actual proceso de revocación de mandato”, señaló el magistrado.
Y agregó: “De lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que al pretender hacer una 'interpretación auténtica' del concepto de propaganda gubernamental, el legislador transgredió los dos límites que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido para esta acción legislativa”.
“El Decreto de interpretación auténtica es inaplicable. Visto lo anterior, es claro que el Decreto de interpretación auténtica no es una instancia válida de derecho aplicable, ya que: i) No realiza una interpretación auténtica del término “propaganda gubernamental” que pretenda aclarar su significado, sino que excede el ejercicio de dicha facultad al establecer una excepción sobre quién puede emitir propaganda gubernamental en el contexto de un proceso de revocación de mandato. ii) Con lo anterior, se contraria al texto del artículo 35, fracción IX, apartado 7° de la Constitución, el cual no prevé excepción alguna para la difusión de propaganda gubernamental por parte de las personas servidoras públicas en los procesos de revocación de mandato”, puntualizó.
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JAL