Según la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la Ciudad de México, el reparto de utilidades es un derecho constitucional de toda persona que tiene una relación laboral contractual con una empresa y un patrón.
Sesenta días después de presentar la declaración anual del ISR al Servicio de Administración Tributaria (SAT), las empresas, físicas o morales, tienen la obligación de repartir utilidades entre sus trabajadores.
El pago de utilidades o (PTU), como también se le conoce, deberá realizarse a más tardar el 30 de mayo, pero se podría pagar desde el primer día abril de 2022 (esta obligación será para las personas morales y físicas).
¿Ante qué autoridad se puede reclamar el pago de utilidades?
Ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de México, para el caso de no contar con un abogado particular, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de manera gratuita realizará el patrocinio del juicio laboral ante la autoridad referida.
¿Qué patrones no están obligados a dar utilidades?
- Empresas durante el primer año de su creación.
- Empresas que desarrollan productos nuevos durante los dos primeros años después del inicio de la actividad.
- Empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sea menor a 300,000 pesos.
- Empresas de nueva creación durante el periodo de exploración y que operan en la industria extractiva.
- Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro dedicadas a causas humanitarias.
- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o benéficos.
¿Cómo se reparten individualmente las utilidades?
La utilidad repartible se divide en dos partes iguales: Se reparte por igual entre todos los trabajadores, considerando el número de días trabajados por cada uno en el año y en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
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AR