México

Día del Padre: Origen y forma de tramitar una licencia de paternidad

Todas las empresas en México están obligadas a otorgar la licencia de paternidad que puede ser de cinco a 15 días con goce de sueldo, tanto en alumbramiento como en adopción
La paternidad, como la maternidad, es igual de importante en el ceno familiar. Foto: Ilustrativa

El Día del Padre se celebra este domingo, el cual da la oportunidad de reconocer la importancia y responsabilidad de esta figura en el ceno familiar.

Por ello, se reconoce al mismo nivel, tanto al padre como a la madre, por lo cual la ley en México ha establecido licencias de paternidad para el momento del alumbramiento o adopción de los hijos o hijas.

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Orígen de la licencia de paternidad 

De acuerdo con el Gobierno federal, la licencia por paternidad tuvo sus orígenes en el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo, en Suecia fue el primer país en adoptarlo en 1974.

Dicho convenio establece en el artículo 1 lo siguiente:

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El presente Convenio se aplica a los trabajadores y a las trabajadoras con responsabilidades hacia los hijos a su cargo, cuando tales responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella.

Leyes que respaldan la licencia de paternidad

Cabe destacar que en México el artículo 4 Constitucional reconoce que el varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

En el año 2006 se promulgo la Ley General para la Igualdad entre mujeres y hombres, siendo esta, el marco rector en la Política Nacional de igualdad de género,  tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional.

Teniendo como principios rectores: la igualdad, la no discriminación, la equidad y todos aquellos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la reforma laboral de la Ley Federal del Trabajo del 30 de noviembre de 2012, se establece en el artículo 132 en la fracción XXVII bis, como una obligación de los patrones otorgar un permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

Aunque, para 2021 se aprobó la extensión de este permiso a 15 días a trabajadores y en la Suprema Corte de Justicia de la Nación se extendió a tres meses, con goce de sueldo.

En ese sentido, todos los hombres trabajadores que tengan un hijo recién nacido pueden solicitar un permiso de paternidad por ley desde noviembre de 2012. La empresa está obligada a concederlo e incluso debe cubrir el salario respectivo a sus faltas, teniendo como base la igualdad entre madres y padres.

Los padres de familia que adopten a un hijo también son acreedores a esta licencia de paternidad, por lo que se deberán presentar los documentos necesarios en el trabajo para acreditar el nacimiento o la adopción.

De acuerdo con los protocolos que establezcan las empresas serán los documentos que se deban presentar, para obtener dicho permiso obligatorio.

Además, las autoridades establecen que en caso de que el derecho a la licencia de paternidad te sea negado, llama a PROFEDET a los números 01 800 911 78 77 y 01 800 717 29 42 en toda la República, y en la Zona Metropolitana al 51 34 98 00 en un horario de las 8:00 a las 20:00 horas, en donde te brindaran orientación laboral gratuita.

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JAL