Este sábado 3 de septiembre, la Cámara de Diputados aprobó de manera expedita, una iniciativa del presidente Andrés Manuel López Obrador para que la Guardia Nacional, pase a manos de la Secretaría de Defensa Nacional.
Se aprobó con 264 votos a favor, 212 en contra y 1 abstención en lo general y particular el proyecto que reforma las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Guardia Nacional, Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y los artículos transitorios.
Las reformas propuesta por el Presidente de México y presentadas por el diputado de Morena Ignacio Mier Velazco, no sufrieron ninguna modificación y se remitieron a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.
El documento señala que este nuevo cuerpo continuará “adscrito a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC)”, pero indica también que será la Secretaría de la Defensa Nacional la encargada de su total actuación.
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¿Cuál es la diferencia entre la Guardia Nacional y el Ejército mexicano?
La Sedena tiene la misión de organizar, administrar y preparar al Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos. El objetivo es defender y garantizar la seguridad interior y coadyuvar con el desarrollo nacional.
- Funciones el Ejército Mexicano:
- Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación.
- Garantizar la seguridad interior;.
- Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas.
- Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país.
- En caso de desastre, prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.
En tanto, la Guardia Nacional tiene el objetivo de realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación.
- Colabora temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios.
- Es un cuerpo de seguridad policiaco que puede usar armas cortas, largas y semiautomáticas.
- La Guardia Nacional cuenta con armas incapacitantes no letales y con todo aquel armamento permitido por la Ley General de Armas de Fuego y Explosivos.
- Los militares integrados a la Guardia Nacional podrán darse de baja de las Fuerzas Armadas y darse de alta como civiles .
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AR