Uno de los símbolos patrios más importantes del país es el Himno Nacional Mexicano, el cual tiene algunas estrofas que han sido consideradas como prohibidas.
Este tiene una historia que muy pocos conocen cuando Juan Nepomuceno Álvarez, presidente de México por un corto periodo en 1855, eliminó dos estrofas del Himno Nacional por dos razones.
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El himno compuesto por Francisco González Bocanegra fue interpretado por primera vez el 15 de septiembre de 1854, en el Teatro Santa Anna.
Pero fue Juan Nepomuceno Álvarez quien decidió eliminar dos estrofas porque aseguraba que este era una falta de respeto a Antonio López de Santa Anna, además de que enaltecía a Agustín de Iturbide y al sistema imperial.
¿Qué decían éstas estrofas?
La cuarta estrofa del Himno Nacional Mexicano era el que estaba dedicado a Antonio López de Santa Anna, mencionando:
Del guerrero inmortal de Zempoala
te defienda la espada terrible,
y sostiene su brazo invencible
tu sagrado pendón tricolor
Él será el feliz mexicano
en la paz y en la guerra el caudillo,
porque él supo sus armas, de brillo,
circundar en los campos de honor
Por otra parte, la séptima estrofa habla de Agustín de Iturbide y su imperio mexicano, donde señala:
Si a la lid contra hueste enemiga
nos convoca la trompa guerrera,
de Iturbide la sacra bandera
¡Mexicanos!, valientes seguid
Y a los fieros bridones les sirvan
las vencidas hazañas de alfombra;
los laureles del triunfo den sombra
a la frente del bravo Adalid
Sin embargo, a través de los años después de las estrofas suprimidas, fue hasta el mandato de Porfirio Díaz cuando el Himno Nacional fue retomado en las ceremonias, sufriendo varias modificaciones, pero en esta etapa fue cuando se convirtió en uno de los tres símbolos patrios.
Fue en 1942 cuando se establecieron condiciones y sanciones para que todos respeten y entonen con respeto el Himno Nacional Mexicano, donde involucraban a las dos estrofas mencionadas.
Fue en el Artículo 56 donde se plasmaba que sería sancionada con cárcel o una cuantiosa multa, pero tiempo después fue modificado para quedar finalmente como: 'Las contravenciones a la presente Ley que no constituyan delito conforme a lo previsto en el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, pero que impliquen desacato o falta de respeto a los Símbolos Patrios, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el equivalente a doscientas cincuenta veces el salario mínimo, o con arresto hasta por treinta y seis horas'.
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CC