Luego de que el Instituto Nacional Electoral (INE) ordenara a Claudia Sheinbaum, virtual candidata presidencial de Morena, que suspendiera los actos masivos en su gira rumbo al proceso electoral de 2024 llamada 'La Esperanza nos une', la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las medidas cautelares impuestas por el Instituto.
Esta decisión fue aprobada por la mayoría luego de que el pasado 19 de octubre se llevara a cabo una sesión cerrada, posteriormente se dio a conocer ayer lunes 23 de octubre que el TEPJF había revocado estas medidas.
La Sala Superior del TEPJF dio a conocer que el INE fundó y motivo de manera indebida su determinación y que las medidas cautelares que le fueron impuestas a Sheinbaum Pardo eran desproporcionadas y estaban en contra de los principios de la Constitución en donde se hable de la garantía de derechos como la expresión de ideas y la difusión de opiniones o información, sustentados en los artículos 1, 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior, la Sala Superior del TEPJF expuso en su resolución que la Comisión de Quejas del INE no pudo evaluar ni justificar el cado en proporcionalidad, idoneidad y razonabilidad de la que procedieron las medidas cautelares que buscaban imponer a la Coordinadora Nacional de la Defensa de la Cuarta Transformación en sus actividades rumbo al proceso electoral de 2024.
De acuerdo con lo resuelto por el TEPJF, los eventos realizados por Claudia Sheinbaum en distintas partes del país y que forman parte de su gira denominada 'La Esperanza nos une', son partidistas y no proselitistas, es decir, no se hace llamado al voto ni a favor ni en contra de ninguna de las figuras que podrían convertirse en candidatas y candidatos a la presidencia, ni se habla de las elecciones presidenciales que vivirá México en 2024.
La Sala Superior del TEPJF también expresó que las publicaciones de los eventos y discursos en las redes sociales de la virtual candidata presidencial de Morena se acreditaron como ilegales de manera errónea pues estos sí se ajustan a los principios de autoorganización de los partidos políticos.
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