La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó este lunes que un padrón de agresores sexuales en la capital mexicana no debe de ser público y solo puede ser consultado por autoridades, ya que violaría el derecho de presunción de inocencia.
En este sentido, ordenó que el Registro Público de Agresores Sexuales, aprobado en marzo de 2020 por el Congreso de la Ciudad de México, sea de carácter privado entre las distintas instituciones y autoridades mexicanas encargadas de perseguir este delito y no pueda ser consultado por cualquier persona.
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Dicho registro formaba parte de una serie de reformas que aprobó el Congreso de la Ciudad de México hace casi dos años a las leyes de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del código Penal de la Ciudad de México.
Además, este padrón integraría una lista de personas sentenciadas por delitos de feminicidio, violación, abuso y acoso sexual contra menores de 12 años, así como a quienes realizaran actividades como trata de personas y turismo sexual de niños y adolescentes.
Sin embargo, en una sesión rápida, el Supremo mexicano confirmó su decisión del jueves pasado sobre que se violaría el derecho de presunción de inocencia y por ello definió que “no cualquier persona podrá saber los nombres de quienes se encuentran anotados en el Registro de Agresores Sexuales de la Ciudad de México”.
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