Este miércoles, el Pleno de la Cámara de Diputados ha dado inicio a la discusión de una reforma significativa a la Ley de Amparo, en una sesión ordinaria que promete cambios profundos en la legislación vigente.
La reforma propuesta modifica los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, así como la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, específicamente en lo que respecta a la suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales.
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Una de las modificaciones más destacadas indica que, en los juicios de amparo que determinen la inconstitucionalidad de normas generales, las suspensiones dictadas no tendrán efectos generales, enfocándose exclusivamente en casos individuales.
Esto representa un cambio significativo respecto a la práctica actual, donde la suspensión a veces podía extenderse de manera más general.
Además, se eliminará el último párrafo del artículo 129, que permitía, de manera excepcional, conceder la suspensión incluso en casos donde podría causarse una mayor afectación al interés social si la medida no se otorgaba.
Este cambio busca evitar ambigüedades y asegurar que las decisiones sean claras y justificadas estrictamente en términos legales.
La sesión también incluye la discusión de las modificaciones a la Ley de Amnistía, con la adición del artículo 9, que establece un procedimiento para otorgar amnistía de manera directa.
Este procedimiento permitiría al Presidente de la República, exclusivamente, conceder amnistía directamente sin seguir el procedimiento establecido previamente, siempre y cuando se aporten elementos que ayuden a esclarecer los hechos en casos de relevancia para el Estado.
Esta concesión de amnistía extinguiría cualquier acción penal y sanciones impuestas, brindando así un cierre legal a los beneficiarios.
Estas reformas, de ser aprobadas, representarán un cambio sustancial en cómo se manejan los amparos y las amnistías en México, afectando tanto a la estructura judicial como a los derechos individuales y colectivos en el país.
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