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Opinión

División real entre el Legislativo y el Ejecutivo en la Cuarta Transformación

Dr. Ricardo Monreal

El artículo 49 de nuestra Carta Magna establece de manera muy clara la división de poderes en el seno del Estado mexicano.

La doctrina de la separación de poderes es un aspecto fundamental del liberalismo, que permitió la construcción del Estado nacional en los términos jurídicos que aún están vigentes el día de hoy. El proceso de edificación del Estado constitucional liberal estuvo muy alejado de las anteriores formas de organización política que precedieron su existencia, pues su definición partió, en principio, de una base teórica influenciada por la Ilustración, tomando como premisa fundamental el ejercicio razonable de la autoridad, al amparo del imperium de lo público; en este sentido, las teorías contractualistas que están en el fondo de la concreción de los modernos estados nacionales apelaron a un deber de obediencia ciudadana para dotar a los primeros de legitimidad.

El principio de soberanía fue muy importante, porque el hombre, como ser individual, cedió voluntariamente su capacidad de uso de la fuerza a la organización social, que es el ente encargado de regular u ordenar las relaciones entre los individuos, haciendo uso de los elementos a su disposición para crear cohesión entre los integrantes de la comunidad política.

El Estado, como cuerpo político, encuentra sus principales principios de justificación en el ejercicio racional del poder público y en la protección o seguridad de los integrantes de la comunidad, a través del monopolio de la violencia. Resultado de ese ejercicio racional del poder es el esquema de la división del Estado en tres grandes ramas; de manera que el Legislativo es la voluntad popular encarnada; el Ejecutivo, el encargado de ejecutarla, y el Judicial, el encargado de protegerla.

El papel del Congreso mexicano fue convulso durante el siglo XIX, y dados los procesos históricos de concentración del poder sufridos durante el porfiriato y la Revolución, el Congreso quedó subsumido fácticamente al titular del Ejecutivo federal. Incluso antes del porfiriato, el Poder Legislativo sesionó durante un período de tiempo considerable en salones asignados dentro del Palacio Nacional, sede oficial y simbólica de quien ocupa el cargo de Jefe del Estado mexicano.

Por cuestiones de índole política, y debido al empoderamiento unipersonal del presidente de la República, entre otras razones, se consignó en la Constitución de 1857 la desaparición del Senado, reduciendo el Poder Legislativo a la práctica unicameral hasta 1874, año en que se dio el restablecimiento de la Cámara Alta.

La reorganización jurídico-política del Estado mexicano, al término de la Revolución de 1910 y al amparo de la Constitución de 1917, permitió que personajes a quienes históricamente se ha reconocido como caudillos, concentraran el poder en sí mismos, el cual ejercieron de manera unipersonal al asumir la Presidencia de México.

Ya con la institucionalización de la Revolución y con el dominio absoluto del PNR en el escenario político nacional, el peso del Poder Ejecutivo creció considerablemente, sometiendo en todos los aspectos posibles a las otras ramas en las que se divide el supremo Poder de la Federación para su ejercicio, reduciendo su participación a mero oropel político, dentro de un esquema de simulación de separación de poderes que se vivió en el país durante buena parte del siglo pasado.

El Congreso, durante largo tiempo, fue absolutamente servil a las decisiones de los presidentes del país. A pesar de que la naturaleza del Legislativo estriba en fungir como contrapeso directo del Ejecutivo, mediante diferentes funciones de control, supervisión y fiscalización, en México, durante el siglo pasado, ambas cámaras federales se retrajeron, para dar paso al dominio del primer mandatario, tanto por la composición homogénea del Congreso, como por la existencia de intereses de perpetuación del poder que propugnaban por el establecimiento de una especie de aristocracia.

A partir de 1997, el Poder Legislativo se había conformado de manera mucho más plural, permitiendo en ciertos momentos el retorno de su función de contrapeso natural del Ejecutivo; sin embargo, el total desuso de la figura de juicio político a partir de su incorporación a nuestra Carta Magna en 1917, resulta ser un termómetro de la debilidad del Legislativo frente al Ejecutivo.

Durante el gobierno actual, el Congreso volvió a mostrarse complaciente, y los espacios de expresión ganados tras décadas de lucha y opresión por parte de la auténtica oposición, fueron vilipendiados por las cúpulas partidistas que, mediante una figura ominosa, como el llamado Pacto por México, burlaron los principios más elementales de representación política, y precipitaron el desgaste de la cuestionable legitimidad política del régimen.

Ahora, en el periodo de la Cuarta Transformación que se busca para el país, nuevamente hay una mayoría absoluta en el Congreso de la Unión, producto de la confianza ciudadana hacia un proyecto de reconstrucción nacional. En ese tenor, en el Congreso y, de manera particular, en el Senado de la República, estamos conscientes del papel de las instituciones del Estado mexicano dentro del esquema de la división de poderes: no se va a reproducir la condición servil que caracterizó al Poder Legislativo a lo largo de su historia, más bien se adoptará una postura propositiva y constructiva, que coadyuve a encontrar las soluciones para atender los problemas más apremiantes que enfrenta el país.

Algunos medios de comunicación y analistas han hecho señalamientos respecto a un supuesto distanciamiento que la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión estaría tomando respecto al próximo presidente de la República. No hay tal. Se trata de un proceder que guardará estricta correspondencia con las premisas constitucionales y con lo dicho por el propio presidente electo: hacer efectivo el principio de la división de poderes.

Así, el compromiso de las mayorías parlamentarias en la Cámara de Diputados y en el Senado pasa por llevar a cabo un trabajo legislativo a la altura de las circunstancias; promoviendo el respeto institucional y de las formas o procedimientos para revisar los proyectos presentados por los representantes políticos, por la ciudadanía, las legislaturas locales o por el titular del Ejecutivo federal, y cumpliendo las funciones jurisdiccionales, de control, fiscalización y supervisión que le dan cauce al sistema de pesos y contrapesos.

Esto es la división real de los poderes de la Unión.

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Twitter y Facebook: @RicardoMonrealA

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