Alfonso Pérez Daza*
El mejor instrumento para proteger los derechos de los mexicanos es, sin lugar a dudas, el juicio de amparo. Surgió en 1841 en la Constitución del Estado de Yucatán, ideado por Manuel Crescencio Rejón como medio de protección de los derechos ante cualquier afectación derivada de la actuación de la autoridad, ya fuese del ámbito Legislativo o Ejecutivo. A partir de este planteamiento, Mariano Otero propuso esta figura en su voto particular del Acta de Reformas de 1847, mismo que con posterioridad quedó plasmado en la Constitución liberal de 1857.
En nuestra Constitución de 1917, además de constituirse en un medio jurisdiccional de protección de los Derechos Humanos, el juicio de amparo se convirtió en uno de control constitucional. Las reformas de junio del 2011 introdujeron la figura del interés legítimo que permitió que más personas pudieran acceder al amparo, además de adicionar la procedencia del amparo contra omisiones de las autoridades, incluso contra particulares cuando actúan como autoridad por disposición legal. En resumen, el amparo funciona contra todo acto de autoridad de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y en determinados casos contra órganos constitucionales autónomos.
La recepción de una demanda de amparo en el Poder Judicial de la Federación es gratuita, los jueces de amparo tienen la obligación de tramitarla y resolverla sin pedir absolutamente nada a cambio. De ahí que muchos juzgados y tribunales de amparo están saturados y los promoventes de estas demandas han dejado de valorar el trabajo de los funcionarios judiciales y los recursos que se invierten en su tramitación.
En la actualidad, por desgracia, el juicio de amparo en muchos casos se utiliza irresponsablemente. Por ejemplo, algunos presos se quejan de que no se les proporcionan revistas pornográficas, no agregan en su dieta nueces o cereales; otros lo promueven como estrategia para reunirse con otros delincuentes al momento de que la autoridad judicial los ve para notificarles el trámite del juicio. Algunos más promueven amparos de forma preventiva, para obtener una orden judicial que impida a las autoridades penitenciarias cambiarlos de penal.
En virtud de que la Ley de Amparo prevé la procedencia de la suspensión de plano, los jueces están obligados a ordenar la suspensión del traslado desde que se inicia el juicio, sin considerar si éste obedece a razones de seguridad, riesgo de fuga del recluso, solicitud de extradición o continuación del juicio en otro Estado de la República. Estos temas se analizan después, cuando se dicta la sentencia definitiva; mientras tanto, una vez obtenida la primer resolución provisional a su favor, los presos aprovechan la normatividad vigente para incurrir en prácticas cuya finalidad solamente es alargar los procesos legales. Por ejemplo, señalan cuarenta autoridades responsables en el juicio, que nada tienen que ver con su caso, pero la ley obliga al juez a emplazarlos a todos, provocando que el proceso judicial se haga más lento. Los jueces se ven impedidos a acelerar el trámite y resolver la sentencia definitiva, que en muchos casos termina negándoles el amparo.
No proponemos que la autoridad judicial cobre por tramitar un amparo o que se restrinjan los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, simplemente señalamos un problema grave: el abuso del amparo en México. Tan solo en 2018, se tramitaron aproximadamente un millón de demandas de amparo ante el Poder Judicial de la Federación, ¿cuántas de ellas solo buscan retrasar la justicia, el desarrollo del país o la restitución de los derechos de los grupos vulnerables?
El reto es analizar cuidadosamente la Ley de Amparo con el fin de modernizar su procedimiento y dotar de mayores facultades a los jueces constitucionales para que puedan juzgar en qué casos se trata de estrategias legales que pretenden entorpecer legítimos actos de autoridad o demorar la impartición de justicia. Todo ello sin vulnerar las disposiciones constitucionales o tratados en materia de Derechos Humanos. El objetivo es conseguir una justicia más pronta y expedita.
* Académico de la UNAM