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Opinión

Víctor Flores Olea

Entre la multitud de iniciativas de AMLO en estos primeros meses, destacaremos 2 o 3 que han sido motivo de controversia. Nos referimos a cada una de ellas sintetizando su significado para uno y otros, con nuestra opinión al respecto.

Una de las reformas primordiales de AMLO en este principio de gobierno es el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva. Asimismo, se reforman las leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Federal de la Defensoría Pública, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como la Ley del Seguro Social.

El decreto establece que el trabajo es un derecho y un deber social con respeto a las libertades y dignidad de la persona, además de reconocer la igualdad entre hombres y mujeres ante la ley para asegurar la vida digna y la salud de los trabajadores y sus familiares. También busca un ambiente laboral sin discriminaciones ni violencia, y promueve el adiestramiento para el trabajo, la productividad y calidad del mismo, así como los beneficios que deben generarse para trabajadores y patrones.

Además, nadie puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato, en tanto que debe salvaguardarse el pleno ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los miembros. Las sanciones que impongan los sindicatos deberán ceñirse a lo establecido en la ley y deberán cumplirse los derechos de audiencia y debido proceso del involucrado.

En términos generales podemos decir que, en el fondo y en la forma, la nueva Ley del Trabajo aclara las ambigüedades de la anterior y refuerza los derechos de los trabajadores, incluyendo la formación profesional y su condición después de la jubilación.

En todos estos aspectos la nueva Ley Federal del Trabajo en México es un avance. Esperamos que ahora no sólo sea una declaración de buenas intenciones, sino un texto jurídico vigente en el pleno sentido de la palabra. Pensamos que el Maestro Mario de la Cueva hubiera estado feliz con la entrada en vigor de esta ley, y con la noticia, además, de que la UAM está dispuesta a pagar el 100 % de los salarios caídos en la huelga.

En cuanto a la Guardia Nacional, exponemos de una manera sintética sus características (según Milenio): La Guardia Nacional se define como “una institución del Estado que participará en la salvaguarda de la libertad, la vida, la integridad y el pleno ejercicio de los derechos de las personas, protegiendo su seguridad y patrimonio, así como los bienes de la Nación, en los casos y bajo las condiciones dispuestas en esta Constitución y en las leyes”. La Guardia Nacional también se entiende como una institución híbrida con organización y disciplina militares, pero que estará bajo el mando de la Secretaría de Seguridad Pública de carácter civil, cuyo titular es Alfonso Durazo.

La Guardia Nacional se contempla en la Constitución Política de 1917, en la Ley del Servicio Militar y en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, pero no existe una ley orgánica que la sustente por lo que hay un vacío legal que ahora buscó cubrirse. El dictamen aprobado reforma diversos artículos de la Constitución Política con la creación de la Guardia Nacional, encargada de prevenir y combatir el delito en todo el país.

No se tolerarán en las violaciones a los derechos humanos ni abusos en el uso de la fuerza. Recuperar la paz y seguridad será la prioridad de esta Guardia Nacional que estará constituida por elementos de la Policía Federal, Policía Militar y Policía Naval. Las mayores críticas que se han hecho a este cuerpo para la paz y seguridad nacionales vienen de aquéllos que consideran que en la Guardia Nacional predomina el carácter militar y no cívico. El diputado Alejandro Lajous sostuvo que en la Guardia Nacional predomina el aspecto militar, ya que su “mando operativo es militar y no civil” y que estará dentro de la Secretaría de la Defensa Nacional; su entrenamiento, además, disciplina y equipo serán militares, lo cual subraya su carácter militar y no civil.

Es importante subrayar que la Guardia Nacional estará bajo el mando de la Secretaría de Seguridad Pública, cuyo titular es el licenciado Alfonso Durazo.

En cuanto a los trabajadores del hogar, a los que define como los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás inherentes al hogar de una persona o familia, para estos trabajadores el patrón tendrá la obligación de suministrar de forma gratuita habitaciones con agua potable y piso firme, e impartir capacitación sobre el trabajo. En el artículo 333, se especifica que los trabajadores del hogar que habitan en el mismo lugar donde prestan sus servicios deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas.

Aclara, en el artículo 334, que salvo lo expresamente pactado, la retribución del trabajador del hogar comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación, que se estimarán equivalentes al 50 por ciento del salario que se pague en efectivo. En el artículo 336, se establece que los trabajadores del hogar tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo. EL patrón, conforme el artículo 337, deberá cooperar para la instrucción general del trabajador del hogar e inscribirlo al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y pagar las cuotas correspondientes y otras obligaciones.

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