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Opinión

Fundamental reglamentar uso terapéutico de la marihuana

Yasmín Esquivel Mossa*

En sesión del pasado 14 de agosto, la Segunda Sala de la SCJN resolvió un juicio de amparo en el que para garantizar el derecho a la salud de un menor de edad que requiere de diversos medicamentos elaborados con base en la cannabis, impuso a las autoridades sanitarias emitir la reglamentación para el uso terapéutico de esa sustancia.

Como se recordará, el 19 de junio de 2017 se publicaron diversas reformas a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal, con la finalidad de eliminar la prohibición absoluta del uso de la cannabis y su autorización sólo con propósitos medicinales.

A tales fines, se impuso a la Secretaría de Salud una serie de obligaciones, entre otras diseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la cannabis, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol (THC), así como normar la investigación y producción nacional de los mismos, para fines exclusivamente terapéuticos.

En particular, en el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto de reformas se le confirió un plazo de 180 días para armonizar los reglamentos y normatividad en el uso terapéutico del THC.

Asimismo, dentro de esas reformas legales se previó que la siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana no constituiría un delito, cuando tales actividades se llevaran a cabo con fines médicos y científicos, en los términos y condiciones de las autorizaciones que para tal efecto emitieran las autoridades administrativas.

Con esta reforma legal se abrió la puerta a personas diagnosticadas con diversas enfermedades para acceder a los fármacos elaborados a partir de la cannabis, sin que esto significara incurrir en la comisión de algún delito relacionado con el narcotráfico.

Así las cosas, lo único que faltaba era una reglamentación que detallara y pormenorizara cómo, cuándo, dónde y quiénes podrían producir medicinas entre cuyos ingredientes se utilizan sustancias derivadas de la cannabis.

No obstante, diversas razones técnicas y la complejidad que implica instrumentar la participación de la industria farmacéutica en la producción de la cannabis y de sus derivados para usos medicinales, han impedido concluir los trabajos encaminados a emitir la reglamentación respectiva, por lo que ante la imposibilidad de acceder a estos medicamentos en el mercado nacional, los pacientes que requieren de ellos se han visto obligados a acudir a su importación de países en los que ya se producen con fines terapéuticos.

En este contexto, es que el menor quejoso –por conducto de su legítima representante– solicitó amparo, reclamando de las autoridades administrativas que se emitiera la reglamentación faltante, y evitar con ello seguir importando sus medicamentos del extranjero, por los mayores gastos que representa.

Después de analizar el caso y advertir que efectivamente existía una omisión de parte de diversas autoridades del sector salud, la Segunda Sala les ordenó emitir, en el plazo de 180 días hábiles, la reglamentación faltante para hacer efectivas las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión, en relación con el uso medicinal de la cannabis.

Así también, dispuso que al menor quejoso se le brindara toda la atención médica necesaria, con los medicamentos que requiriera, para garantizar su derecho a la salud en el nivel más alto posible, valor fundamental que inexcusablemente debe protegerse, más aún cuando está de por medio el interés superior de un infante.

* Ministra de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación

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