Por Alfonso Pérez Daza
Ahora es común escuchar a políticos, líderes de opinión y medios de comunicación repetir un término que inventaron los jueces: el debido proceso. Durante una conversación con un magistrado federal llegamos a la conclusión de que las formalidades que se establecen en las leyes empezaron a crear una barrera para alcanzar la justicia. Actualmente, existen diversas interpretaciones que no se ocupan del fondo de los asuntos.
Por ejemplo, un tribunal en San Luis Potosí concluyó que la omisión de un actuario de certificar la entrega de las copias del emplazamiento a un juicio civil, completas, legibles y debidamente cotejadas con su original ocasiona la ilegalidad de esa diligencia.
Otro diverso, en Coahuila, consideró la importancia de la firma del secretario en el auto de radicación en un asunto laboral, pues de no advertirse ésta, deben estimarse violadas las formalidades esenciales del procedimiento que afectan las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, al practicarse en forma distinta a la prevista por la ley. Lo anterior provoca su invalidez y la de las actuaciones subsecuentes, pero no su convalidación pues, de lo contrario, implicaría desatender el principio de certeza jurídica, y se propiciaría la solución de conflictos jurídicos con base en actuaciones que carecen de requisitos de validez. Esto, además, rompería el equilibrio procesal, en contravención al debido proceso que salvaguarda el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo mismo sucede en materia penal. Un tribunal en el Estado de México resolvió que, aun cuando el inculpado solicite la apertura del procedimiento abreviado y admita haber cometido el delito que le acusa el Ministerio Público, si el Juez de control no verifica, previo a ordenar su tramitación, que aquél conoció puntual y plenamente en qué consistió la acusación, vulnera su derecho humano al debido proceso. En este supuesto, tendría que concederse el amparo para que se reponga el procedimiento.
El problema de todo esto radica en que una formalidad que no se cumpla en el procedimiento puede tener consecuencias trascendentales: perder injustamente una casa, pagar a un extrabajador más de lo que corresponde o liberar a delincuentes por errores técnicos del Ministerio Público.
Adrian Vermeule, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Harvard, plantea que lo sustantivo se proyecta sobre el procedimiento, anulando el legalismo tradicional según el cual, mientras las agencias pueden comprender los problemas sustantivos o de fondo implicados, los expertos en procedimientos son los tribunales. De esta manera, el problema es el diseño y aplicación de un sistema procedimental para una variedad de casos, decidiendo simultáneamente dónde y cómo invertir sus recursos para decidir qué políticas y reglas legales adoptar. Este tipo de optimización no puede ser independiente de la sustancia o fondo. Se tiene que decidir qué tipo de errores tienen mayor costo, cuántos recursos pueden invertirse, qué tipo de decisiones y procedimientos proporcionarán un mayor retorno por lo que respecta a sus objetivos planteados.
Al momento de resolver un caso, los jueces deben considerar lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación denominó “núcleo duro” de las garantías del debido proceso, cuyo conjunto integra la “garantía de audiencia”. Estas permiten que los gobernados ejerzan su defensa antes de que las autoridades modifiquen su esfera jurídica definitivamente, lo cual incluye la notificación del inicio del procedimiento, la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas en que se finque la defensa, la oportunidad de alegar y una resolución que dirima las cuestiones debatidas y su impugnación. Pero, fuera de este parámetro, la implementación de criterios judiciales tradicionales o legalistas alejan a las víctimas, a los indígenas, a las mujeres, a los inversionistas y a todos los que anhelamos recibir, de un tribunal, justicia pronta y expedita.